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SMA formula cargos contra empresa titular de Agrosuper Planta Lo Miranda por incumplimientos ambientales

A partir de 38 denuncias vinculadas a malos olores provenientes del rendering y del biodigestor del proyecto, así como también a ruidos molestos por el funcionamiento de la faenadora.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos a la empresa Faenadora Lo Miranda Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Agrosuper Planta Lo Miranda”, localizada en la comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Lo anterior, debido a incumplimientos ambientales, principalmente, asociados a una de sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA N°14/2018), en particular, respecto al Plan de Gestión de Olores establecido; e incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos.

Este proyecto contempla en una planta faenadora de aves, una planta faenadora de cerdos, una zona de frigorífico, una planta rendering, un sistema de tratamiento primario y secundario de residuos industriales líquidos (en adelante, “RILES”) y una planta de biomasa.

Además, la unidad fiscalizable corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 20211, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011).

Este caso tiene como origen 38 denuncias vinculadas a malos olores provenientes del rendering y del biodigestor del proyecto, así como también ruidos molestos por el funcionamiento de la faenadora.

Atendiendo estas denuncias, la SMA realizó un requerimiento de información al titular centrado en antecedentes del proyecto, medidas de control de ruido implementadas e informes de medición de ruidos respectivos. A lo anterior, se suma una actividad de fiscalización al proyecto en conjunto con funcionarios de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones y Vialidad de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

En base a todos estos antecedentes, la SMA formuló un cargo grave y dos cargos leves contra el titular del proyecto.

El primer cargo se sustenta porque la empresa no dio cumplimiento del Plan de Gestión de Olores, en tanto, no se efectuó informe de análisis de causas ni se entregó respuesta a los vecinos respecto de reclamos recibidos en materia de generación de olores y ruidos. Infracción que fue clasificada como grave.

La segunda infracción fue imputada por incumplimiento del compromiso ambiental voluntario consistente en la actualización y mejora de la señalética al exterior de la planta faenadora. Infracción que fue clasificada como leve.

Por último, la tercera infracción se justifica por la obtención, con fecha 18 de enero de 2023, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 47 y 52 dB(A), ambos efectuados en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural y Zona II respectivamente. Infracción que fue clasificada como leve.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “la afectación por olores es un tema especialmente sensible en esta región que cuenta con planteles de este tipo instalados en distintas zonas, los que son fiscalizados por la SMA. Y, sumado a esta materia, la investigación constató una contaminación acústica generada por esta feanadora. Por esta razón, es importante recordarles a los titulares de estos proyectos que deben disponer y respetar los instrumentos de gestión ambiental exigidos para su funcionamiento”.

Cabe señalar que una infracción leve puede ser objeto de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que una grave puede finalizar en multas de hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA. Así, en total el titular del proyecto arriesga una sanción de hasta 7.000 UTA, equivalente a más $5.818 millones.

En tanto, la empresa Faenadora Lo Miranda Limitada, tendrá un plazo extendido de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus Descargos, tras la notificación del presente sancionatorio.

Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4312 

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