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Corte de Rancagua ordena a junta de vecinos permitir uso de multicancha a organización deportiva

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la organización social, cultural y deportiva “Vecinos Unidos por la Granja” y le ordenó a la “Junta de Vecinos Unión y Progreso” dar acceso al medidor de energía eléctrica de multicancha para el uso pleno del recinto.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la junta recurrida al poner candado al dispositivo, pese a que la Municipalidad de Rancagua le entregó a “Vecinos Unidos” un permiso para el uso del recinto.

“Que, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia por la organización social, cultural y deportiva Vecinos Unidos por la Granja es la decisión de la junta de vecinos de impedir el uso de la energía eléctrica de la multicancha de la población La Granja, al instalar un candado en la caja que resguarda el medidor de electricidad, pese a la autorización otorgada por la municipalidad, mediante un permiso precario de la utilización de la multicancha”, expone el fallo.

La resolución agrega: “Que, de los antecedentes disponibles, es posible concluir que efectivamente existe el permiso precario de uso de la multicancha otorgado por la municipalidad a la organización recurrente, y que este no se ha podido ejercer en plenitud debido a que la junta de vecinos recurrida se ha negado a otorgar acceso a través de la entrega de la llave del lugar que resguarda el medidor de energía eléctrica”.

“De acuerdo con lo informado por la municipalidad y por la propia recurrente, los motivos de la negativa de la junta de vecinos obedecen al mero capricho de sus miembros, motivado únicamente por eventuales problemas personales existentes entre los miembros de ambas organizaciones comunitarias”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) existiendo un permiso de uso como el de la especie, y no habiéndose expresado por la recurrida motivos plausibles para oponerse a su uso en plenitud, resulta efectiva la necesidad de otorgar tutela judicial a fin de materializar el uso del permiso otorgado, despejándolo de todo impedimento carente de justificación, pues de otro modo se afecta el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República en relación al derecho otorgado por la Municipalidad a la recurrente, para el uso pleno de la antes especificada multicancha”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la organización social, cultural y deportiva Vecinos Unidos por la Granja, representada por su presidenta Gabriela Roxana Droguett Bravo, en contra de la Junta de Vecinos Unión y Progreso, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida facilitar una llave de acceso al medidor de energía eléctrica de la multicancha objeto del recurso, en las ocasiones que la misma requiera ser utilizada por la recurrente, a fin de permitir el uso pleno del señalado recinto”.

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