La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado y le ordenó a BICE Vida Compañía de Seguros SA pagar en forma íntegra la pensión de sobrevivencia a curador que representa a beneficiaria (su madre), declarada interdicta por demencia.
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la compañía aseguradora, al denegar la entrega total de la pensión, pese a la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que declaró la interdicción de la recurrente y designó curador definitivo a su hijo.
“Que, mediante la presente acción cautelar, se impugna la negativa de la recurrida a pagar la pensión de sobrevivencia correspondiente a la recurrente, quien se encuentra declarada interdicta por sentencia judicial, condicionando dicho pago a la realización de trámites adicionales exigidos a su curador, los cuales no fueron dispuestos en la referida resolución judicial, situación que, a la fecha de la interposición del recurso, la mantiene sin acceso a dichos dineros”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) no se encuentra controvertido entre las partes que, con fecha 13 de octubre de 2023, se dictó sentencia en la causa (…), tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por la cual se declaró interdicta por causa de demencia a doña (…) y se designó como su curador definitivo a su hijo (…), inscribiéndose dicha resolución a fojas 53, número 58, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2024”.
“Que –prosigue–, de la lectura conjunta de las disposiciones legales citadas, aparece que el discernimiento de la curaduría constituye una formalidad necesaria para el ejercicio del cargo, sin embargo, dicha exigencia no puede aplicarse de manera aislada ni contraria al sentido de la sentencia que designó al curador, especialmente cuando el propio ordenamiento jurídico exime de prestar caución y de otras cargas a los descendientes designados como tales, como ocurre en la especie”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en efecto, la calidad de hijo del curador y la inexistencia en la sentencia de exigencias adicionales, permiten concluir que este se encuentra plenamente facultado para ejercer las funciones conferidas por el tribunal, sin que la recurrida pueda subordinar el pago de la pensión de sobrevivencia al cumplimiento de trámites que no le fueron impuestos por la sentencia judicial que se encuentra firme y ejecutoriada”.
“Que, al condicionar el pago de la pensión a una formalidad no prevista, la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que priva a la recurrente del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre la pensión de sobrevivencia que le corresponde conforme al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que procede acoger el presente recurso, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y garantizar el pleno ejercicio de las garantías constitucionales afectadas”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (…) y en contra de BICE Vida Compañía de Seguros Sociedad Anónima y en consecuencia, se ordena a la recurrida efectuar el pago íntegro y efectivo de la pensión de sobrevivencia correspondiente a la recurrente dentro del tercer día de ejecutoriado el presente fallo, debiendo realizarse dicho pago a don (…), en su calidad de curador general de la recurrente”.






















































