La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por Sociedad Constructora Santo Domingo Ltda., a quien la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, impuso una multa por, supuestamente, no pagar íntegramente las remuneraciones.
En fallo dividido (causa rol 130-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros interinos Michel González Carvajal, Álvaro Martínez Alarcón y la abogado integrante María Latife Anich- acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución N° 3813/15/69 de fecha 10 de diciembre de 2015 que impuso una multa de 60 UTM a Constructora Santo Domingo Ltda.
La resolución señala, en su apartado N°5, que: “Si bien el artículo 2° del Código del Trabajo le entrega al Estado la misión de proteger al trabajador, velando por el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los empleadores, ejercicio que se realiza preferentemente a través de la Dirección del Trabajo, las competencias de dicho organismo, en tanto órgano fiscalizador, sólo pueden ser ejercidas cuando las infracciones a las normas laborales resultan claras, patentes u objetivamente constatables”, sostiene el fallo.
“Como puede advertirse de lo expuesto, – continúa la resolución- la recurrida procedió –en las circunstancias apuntadas – a interpretar o establecer obligaciones laborales por parte del empleador y además, estimarlas incumplidas (…) Sin embargo, al contrario de lo expresado por el ente fiscalizador, de los documentos que obran en el expediente puede establecerse una conclusión diversa, pues en ellos, en especial del que rola a fs, 31 y que sirvió de base para la aplicación de la multa, es posible leer que el total de $1.552.500 corresponde a los salarios pagados a 3 trabajadores, entre ellos, el trabajador en cuestión”
El fallo agrega que: “(…) sin perjuicio de que esta aseveración pueda variar con el análisis de otros antecedentes en un juicio de extendido conocimiento, la Inspección del Trabajo, a través de su fiscalizador, ha excedido en sus atribuciones desde que ha procedido a calificar una situación contractual como incumplida, cuando en realidad se encuentra discutida, de lo cual deriva la necesidad que aquélla sea conocida a través de la vía ordinaria regulada al efecto, por los Tribunales de justicia”.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la abogado integrante María Latife Anich.






















































