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Más allá de los hechos – II

 

El 22 de agosto pasado se realizó el lanzamiento de mi libro con el título de esta columna. La presentación estuvo a cargo del economista Carlos Hurtado Ruiz Tagle y del abogado Patricio Fernández Barros. Un número de invitados que no pudieron asistir me han solicitado que les envíe dichas presentaciones, las que se publican en la edición de mi blog 817 y ahora la siguiente 818 agradeciendo la autorización de sus autores.

 

PRESENTACIÓN DE DON PATRICIO FERNÁNDEZ BARROS

 

Señor Migue León, Decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Finis Terrae. Señores profesores, señoras y señores, apreciado amigo Javier.

 

Deseo agradecer la invitación para comentar la variedad de temas tratado en el libro “Mas Allá de los Hechos” y reconocer que de su lectura y reflexión me han obligado a profundizar las materias comprendidas en sus columnas. El autor relata con perfecta racionalidad sus proposiciones y está dotado de una extraordinaria facilidad para explicar al público no especializado materias complejas y difíciles.

 

Resulta complicado comentar el libro, sin detenernos en la personalidad del autor, quien ha sido profesor de numerosas universidades y cuenta con artículo especializados en materia económica, junto a prestigiados profesores y economistas. Intentaré un punto de vista diferente en esta presentación, que vincula al profesor Fuenzalida con sus escritos.

 

Para el autor, la sola economía no resuelve los problemas éticos y valóricos de la sociedad presente. La economía no es un fin en sí mismo y debe ser complementada con políticas sociales, de educación, salud, previsión y otras. La finalidad del sistema económico, siguiendo a Adam Smith, es “remunerar los factores productivos y la distribución del ingreso, es uno de los aspectos de mayor relevancia social porque esta conjunción de la eficiencia económica, con los valores éticos, llámense justicia, equidad, movilidad social, cultural, juzgan el resultado de la actividad económica bajo el punto de vista de la equidad y de la justicia”.

 

Como señala el autor, la organización económica del mercado determina la eficiencia máxima en la organización de la producción y el destino de la renta que corresponde a los factores productivos, sin pronunciarse respecto de valores éticos.

 

En la persona del profesor Fuenzalida, coexisten diversas personalidades que se expresan en sus escritos. La racionalidad y rigor de los estudios en Chicago. Ser un hombre de frontera fruto de una educación de exalumno jesuita del Colegio San Luis de Antofagasta. Profesor universitario provisto de una fuerte vocación por la enseñanza. Columnista de materias económicas que facilita la comprensión a un público no especializado. Permanentemente inquieto por el arte, la historia, la política y la cultura y dotado de una especial facilidad de diálogo con personas de pensamientos que encuentra en su camino, a quienes, a veces trata con cariño y otras veces, carente de toda misericordia, pero siempre lleno de vida en las actividades que participa de encuentro social, político, cultural y económico.

 

El libro trata de dos partes: una primera parte “LAS INSTITUCIONES” y una segunda parte “LA ECONOMIA”.

 

Al tratar de LAS INSTITUCIONES, el valor “LIBERTAD”, es considerado fundamental y alma mater de la “CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO”. LIBERTAD, es defensa de los ciudadanos en contra del abuso del Estado. LIBERTAD INDIVIDUAL para desarrollar actividades económicas, para el libre emprendimiento, acompañada de libertad de opinión, de circulación, de enseñanza, de asociación, de trabajo y otras junto a la garantía de un derecho de propiedad y de no discriminación arbitraria, principios todos protegidos por la Constitución Política del Estado.

 

Pero el título del libro “MAS ALLA DE LOS HECHOS” me lleva naturalmente a tema jurídico, por cuanto el fundamento del derecho se encuentra en los hechos de naturaleza jurídica. No se trata de constitucionalizar un modo económico, ni una política económica, lo que resulta irracional dado la dinámica social.

 

Cuando nos acercamos al derecho la ley requiere una formación dogmática, manda, prohíbe o permite, pero al profundizar en ella, siempre existe un valor protegido y una percepción sociológica de aceptación, cumplimiento y aplicación. En el orden público económico, según el gran jurista Ripert “están los diversos principios y preceptos jurídicos que fijan los signos característicos de la economía pública y privada del país”.

 

En cuanto al autor dice que “la Constitución es la ley principal que rige la sociedad en que se establecen los derechos de las personas y la institucionalidad que reviste el Estado para que, en la consecución del bien común no abuse y no viole tales derechos”, se refiere a un ámbito bastante amplio que el valor libertad, por cierto, muy importante en la vida y en el espacio económico.

 

Desde el punto de vista institucional podemos dar una lectura “anatómica económica” de la Constitución Política del Estado, existe un Banco Central, una Contraloría General de la República. Desde el punto de vista operacional o instrumental podemos dar una lectura “fisiológica económica” de la Constitución Política del Estado: Ley de Presupuestos, iniciativa exclusiva en tributos y gasto público.

 

En nuestro sistema jurídico los factores productivos, capital, trabajo, recursos, ciencia, tecnología, se organizan constitucionalmente por dos vías:

 

1) Privada. Derecho al ejercicio de actividades económicas. Art. 19 N° 21 y 22. “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la requieran”.

 

Estos derechos configuran el “Orden Público Económico” que comprende igualdades económicas. Art. 1, incisos 1 y 5 y 19; N° 2, 20 y 22 y libertades económicas Art. 19 N° 8, 9, 10, 16, 19, 21, 23, 24 y 25 incisos 1, 3 y 26.

 

El principio privado de desarrollo de actividades económicas es que está todo permitido, salvo lo expresamente prohibido.

 

2) Ámbito Público En el ámbito público se puede hacer “lo permitido” Art. 6, 7 y 19 N° 2 y 3 consagran el Estado de Derecho. El artículo 6° determina claramente el principio de supremacía constitucional y el artículo 7 los límites de acción del órgano

 

La Contraloría General de la República ha declarado que son nulos los actos ejecutado por las autoridades, aun tratándose del Presidente de la República, si no están expresamente autorizado por la ley para ejecutar dichos actos. Cuando el Estado o sus órganos organizan factores de la producción deben hacerlo de acuerdo a lo dispuesto anteriormente ya que en derecho público se puede hacer únicamente lo expresamente permitido.

 

Citando al profesor José Luis Cea Egaña el “Orden Público Económico” comprende el conjunto de principios, normas, medidas jurídicas, en sus diversas jerarquías y especies, dirigidos a organizar y regular ese aspecto de la convivencia humana, incluyendo la dirección, promoción y control de él tanto como la penalidad de las transgresiones. Además, esta definición se extiende al sector público, privado y mixto de la economía nacional y extranjera, lo que hace desde el punto de vista del país en su conjunto como de las divisiones territoriales de él, separadamente consideradas.

 

Por último, hago hincapié en que la noción transcrita excluye que el ordenamiento jurídico determine la vida económica como también que ésta fije el contenido y aplicación de aquel. Repitiendo el juicio ponderado de Coing, lo correcto será, como en la determinación de todos los factores de la vida social, comprender que en esta definición hay una relación recíproca de dependencia y penetración del Derecho y la Economía. Así, definida la economía como ciencia social, encargada de procurar la distribución racional de los recursos escasos, ella recoge los resultados y logros de las ciencias naturales y técnicas para traducirlos, con el mayor rendimiento posible, en bienes de todo tipo que transformen y eleven el nivel de vida del hombre; y la economía, apoyándose en las concepciones básicas vigentes, en cada momento histórico y cultural, recaba también para sí una parte sustancial de la estructura legal de la sociedad para fijar en ella el marco objetivo general dentro del cual se determina la distribución de las cargas frutos del trabajo total.

 

Finalmente, como al profesor Fuenzalida le queda todavía mucho hilo en el carrete, deberá preocuparse en el futuro que las medidas de seguridad y de igualdad que se adopten por la sociedad, inevitablemente significarán restar espacios a la libertad.

 

Javier Fuenzalida Asmussen

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