Ministro Marcel: “Lo que busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de
trabajadores de ferias libres que hoy día, por la manera en que está estructurado el
régimen tributario, están al margen de esta legislación”.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que modifica el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un nuevo régimen tributario sustitutivo del IVA para ferias libres (Boletin 17.040-05). Los parlamentarios, en tercer trámite, aprobaron las modificaciones realizadas por el Senado a esta iniciativa que tiene como propósito formalizar a los comerciantes.
Durante la discusión legislativa, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “lo que
busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de trabajadores de ferias libres que hoy
día, por la manera en que está estructurado el régimen tributario, están al margen de esta
legislación. Y busca hacerlo a través de una modalidad que permite dar cuenta de las
características del trabajo en las ferias libres y las limitaciones en términos del tipo de
declaraciones, pago de impuestos, etcétera, que se aplican al resto de los contribuyentes”.
En general, el proyecto establece un impuesto de 1,5% sustitutivo del 19% de IVA, aplicable
a las transacciones que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónicos
autorizados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este impuesto, más la
comisión por el servicio del operador del medio de pago no podrá exceder el 3,5%. Y dado
que serán los operadores de medios de pagos electrónicos quienes deberán entregar al
Fisco el impuesto recaudado, estos comerciantes quedarán liberados de llevar contabilidad
formal.
De esta manera, la iniciativa proporciona certeza jurídica a los comerciantes y mayor
seguridad tanto a ellos como a los consumidores, al disminuir el uso de dinero en efectivo.
Tras algunas modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado durante
los últimos pasos de su tramitación, se incorporó la posibilidad de que los contribuyentes
que se acojan a este régimen puedan desarrollar otras actividades complementarias nogravadas con IVA, que definirá el SII. También, se estableció el acceso preferente a la
orientación y acompañamiento específico en estas materias de la Defensoría del
Contribuyente (Dedecon).
Además, antes algunas dudas sobre los efectos de la formalización sobre la calificación de
la situación socioeconómica del Registro Social de Hogares el ministro Marcel afirmó:
“Podemos señalar que este proyecto no afecta el derecho y el acceso de comerciantes de
ferias libres a beneficios sociales que le corresponden en virtud de su situación
socioeconómica real”.
Por resolución del SII quedarán excluidos del régimen sustitutivo de IVA quienes no estén
utilizando los sistemas autorizados de pago, también conocidos como POS, pero podrán
incorporarse cuando cumplan con los requerimientos legales. Para estos efectos, el proyecto
define a quienes se desempeñan en las ferias libres como “el conjunto de comerciantes
minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o
programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de
alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo bienes al detalle”. También, establece
ciertos requisitos para quienes se incorporen a este régimen, entre ellos ser una persona
natural con actividad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres, contar
con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza esta
actividad, realizar inicio de actividades ante el SII, y también utilizar en las compraventas
medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y acceso a la información de las
transacciones, definidos por el SII.
Una vez publicado, este proyecto entrará en vigencia en un plazo de 3 meses. Sin perjuicio
de ello, los contribuyentes que ya desarrollen actividades de ferias libres y que cumplan con
los requisitos para acogerse al régimen, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para
solicitar su inscripción en el registro correspondiente y durante este plazo no les será
exigible el inicio de actividades tanto para renovar sus permisos municipales como para
acceder a operadores de pago por medios electrónicos.