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INDH O’Higgins ofició al Servicio de Salud O’Higgins por falta de medicamentos para la salud mental en centro público de Rancagua

El INDH hace presente la situación del COSAM Centro 1 del cual se han recibido informaciones de que incluso existen remedios que no han estado disponibles por más de un mes.

La sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos envió un oficio al Servicio de Salud O’Higgins ante la falta de medicamentos para pacientes de salud mental. El INDH busca establecer las acciones adoptadas por la autoridad debido a que según denuncias recibidas, hay medicinas, incluso para niños, niñas y adolescentes, que no han estado disponibles durante más de un mes en el sistema público.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en el oficio enviado al Servicio de Salud, la situación se concentra en el COSAM Centro 1 de Rancagua. Se trata de un recinto comunitario de salud mental destinado a la atención ambulatoria para personas mayores, adultas, jóvenes y niños y niñas. Son pacientes que en algunos casos tienen trastornos severos o graves.

Medicamentos como Litio o Bupropion Clorhidrato requieren administrarse en tratamientos constantes y estables, pero han ocurrido retrasos extensos, de más de un mes incluso. Panorama similar acontece con el fármaco Metilfenidato, usado frecuentemente con niñas, niños y adolescentes, y que no habría estado en existencias durante varias semanas.

Es por ello que el INDH le consulta al Servicio de Salud si tiene antecedentes de esta situación, en particular la carencia de Litio, Bupropion Clorhidrato y el Metilfenidato. Ya que en ese caso se trataría de la interrupción de tratamientos farmacológicos que afectan directamente a pacientes del sistema público.

Además, el INDH solicita saber las acciones desarrolladas para el resguardo y protección del derecho de acceso a la salud de las personas, en específico en lo que se refiere al diagnóstico y tratamiento farmacológico y a la entrega de los medicamentos que permitan la mantención de este último de manera regular.

INDH recuerda estándares

En su oficio, el INDH recuerda que la Constitución indica de manera explícita las obligaciones del Estado en el derecho a la protección de salud. En efecto, el escrito menciona que “el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo”.

La protección de la salud comprende disponibilidad, accesibilidad (geográfica, económica y de información), aceptabilidad y calidad; la recuperación de la salud, una medicina curativa; y la rehabilitación, los procesos que conduzcan a la recuperación de una función de salud perdida.

Además, el INDH señala que la Ley 21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental indica entre sus principios “la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”.

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