En el fallo (causa rol 2.605-2024), el magistrado Guillermo Rodríguez Órdenes estableció que la firma demandada adeuda, desde 2022, a Wild Foods la suma de $228.853.623, monto que deberá cancelar con los reajustes e intereses pertinentes.
El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando acogió, con costas, la demanda interpuesta por la empresa productora de alimentos Wild Foods SpA, en contra de la sociedad comercializadora The Live Green Company SpA.
En el fallo (causa rol 2.605-2024), el magistrado Guillermo Rodríguez Órdenes estableció que la firma demandada adeuda, desde 2022, a Wild Foods la suma de $228.853.623, monto que deberá cancelar con los reajustes e intereses pertinentes.
“Que, la carga de la prueba u onus probandi recaía sobre la actora a la hora de justificar su pretensión y la obligación reclamada, conforme la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil. A contrario sensu, correspondía a la demandada acreditar la extinción de la obligación reclamada, pues como se dijo, negó tácitamente las alegaciones de la demandante”, plantea el fallo.
Para el tribunal: “(…) conforme a la prueba indicada, y sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 1702 y 1711 del Código Civil, resulta patente y acreditada la existencia de las obligaciones contraídas por la demandada The Live Green Company SpA, desde el 22 de septiembre de 2022 hasta el 7 de noviembre de 2022, relativos a productos de alimentación, propias del rubro comercial de la demandante”.
“En cuanto al monto de la acreencia, las 10 facturas antes pormenorizadas totalizan un monto de $239.054.252, de los cuales se deben sustraer $10.200.629, por abonos efectuados por la demandada respecto a las facturas N°29488, N°29992 y N°30432, antecedentes que fueron admitidos y proporcionados por la propia demandante. Entonces, resulta acreditada la obligación, y que esta asciende a $228.853.623, más intereses y reajustes correspondientes”, releva la resolución.
“Finalmente, la demandada, al no comparecer en juicio, no agregó a la causa antecedentes probatorios que dieran cuenta de la inexistencia de la obligación o su extinción, por lo que, con lo obrado en autos, es procedente que la demanda sea acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se acoge, con costas, la demanda de cobro de pesos deducida por WILD FOODS SpA, RUT (…), representada por don Javier Andrés Leiva Carvajal, cédula nacional de identidad (…) contra de The Live Green Company SpA, RUT (…), representada por don Juan Andrés Hurtado Infante.
Que, el demandado The Live Green Company SpA, RUT (…), adeuda a la demandante WILD FOODS SpA, RUT (…), la suma de $228.853.623 (doscientos veintiocho millones ochocientos cincuenta y tres mil seis cientos veintitrés), más intereses y reajustes correspondientes.
III. La suma fijada deberá pagarse debidamente reajustada según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo; asimismo, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago total y efectivo”.






















































