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Ley de Turismo

Señor Director:

 

Como nos hemos enterado por la prensa, el pasado 27 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para modificar la Ley de Turismo (20.423)  aprobada en el 2010. Siendo riguroso, esta propuesta cubre un importante número de puntos, que en el andar de la Ley se fue detectando la necesidad de su corrección, precisión o profundización, con el sano interés de ir mejorando el enfoque de la industria y su relación con el Estado.

 

Sin embargo, uno de los puntos que con mayor énfasis debe ser revisado por los legisladores, ya que podría incluso alterar el espíritu de la Ley,  corresponde al interés del Ejecutivo de obviar los objetivos de conservación que posee la declaración de Zona de Interés Turístico, establecidos en el Título IV artículo 13, de la mencionada Ley, limitando a materias de  fomento productivo y atracción de inversiones el fin de la declaración.

 

En este sentido se debe reconocer la indisoluble relación entre la presencia, calidad, cantidad y estado de conservación de los recursos patrimoniales (naturales o culturales) y el atractivo turístico del territorio que los contiene. De esta forma la mantención de estos recursos  no puede obviarse desde la perspectiva turística, de ser así cualquier estrategia o plan de atracción de inversiones o fomento productivo  quedará cojo al no ser capaces de asegurar, desde el Estado,  la prevalencia del atractivo y su entorno.

 

Es de toda lógica que la primera responsabilidad que le cabe al Estado, en la declaración de un territorio como  Zona de Interés Turístico, es asegurar en el tiempo la presencia de los recursos que dan sentido a esa declaración, generando las condiciones primigenias para impulsar la inversión y el emprendimiento responsable e idealmente “sustentable”.

 

Miguel García Corrales

Director Instituto del Patrimonio Turístico

Universidad Central de Chile

 

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
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