La Misión de la Superintendencia de Salud es regular y fiscalizar a los seguros y prestadores de salud del ámbito público y privado, a fin de resguardar los derechos de las personas y promover la calidad y seguridad en las atenciones de salud a lo largo y ancho del país.
De esta forma, y al amparo de la Ley Nº Ley N° 20.584 o popularmente conocida como “Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes”, la Superintendencia de Salud se encarga de velar por el cumplimiento de un conjunto de derechos, fiscalizando, tramitando y resolviendo los reclamos de las personas que se vean vulneradas en sus derechos, entre los que se destacan los siguientes:
Derecho a la atención oportuna y la no discriminación
Toda persona tiene derecho -cualquiera sea el Prestador Institucional de Salud- a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, de acuerdo a lo que se determina en la Constitución y las leyes.
Derecho al Trato Digno
Las personas tienen derecho a que en el marco de la atención de salud, se les otorgue información en un lenguaje adecuado e inteligible, de manera cortés y amable, siendo tratadas y llamadas por su nombre. El prestador deberá respetar y proteger la vida privada y la honra de sus pacientes. Al respecto, los prestadores deben velar por la confidencialidad de la Ficha Clínica, la que sólo podrá ser consultada por el titular de los datos o quien éste autorice y por su médico tratante. (Otros órganos pueden tener acceso a la ficha en cumplimiento de sus atribuciones legales)
Derecho a ser informadas
Las personas tienen derecho a la información administrativa y a la información clínica respecto de su estado de salud. Las personas tienen derecho a ser informadas del diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico de su enfermedad. En el caso que se efectúen procedimientos invasivos (intervenciones quirúrgicas y otros), esa información deberá otorgarse por escrito, mediante el documento denominado «Consentimiento Informado».
Derechos a la atención en zonas con alta población indígena
En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deben considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades indígenas.
Derechos a la opción de reclamar
Toda persona tiene derecho a reclamar por la vulneración de sus derechos, primero ante el Prestador Institucional, el que deberá dar una respuesta por escrito al reclamo planteado, y después ante la Superintendencia de Salud, si no recibe por parte del prestador una respuesta en el plazo de 15 días hábiles, o si la respuesta no le satisface o no se soluciona la irregularidad por la cual reclamó en el Prestador Institucional. Para reclamar ante la Superintendencia de Salud puede presentar un reclamo por escrito, a través del Formulario de Reclamos en contra de Prestadores Institucionales de Salud por Ley de Derechos y Deberes o solicitar un Procedimiento de Mediación en casos de eventuales negligencias médicas cometidas por Prestadores del Sector Privado (en el caso de los Prestadores Públicos el órgano competente es el Consejo de Defensa del Estado).
Es de suma importancia que todos los chilenos conozcan cuáles son sus derechos en materia de Salud y de esta forma exigir y reclamar a los diversos prestadores de salud, públicos y privados, el cumplimiento de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, vigente desde octubre de 2012.
Para mayores informaciones los invito a revisar el sitio web www.supersalud.cl, donde podrán encontrar esta y otras informaciones relacionadas con los múltiples servicios y beneficios que ofrece la Superintendencia de Salud.
Ricardo Tudela N.
Agente Regional O´Higgins
Superintendencia de Salud