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¿Qué Habría Pasado?

columnista5

Los economistas observamos con mucho cuidado las expectativas, factor que no es controlable ni predecible, pero sí tomamos nota de ellas y las incorporamos al análisis económico.
El 20 de Diciembre de 2012 los diputados Alinco (indep), Carmona (PC), Espinoza y Meza, (ambos PR), Jiménez (PPD) y Marincovic (indep) presentaron un proyecto de ley (Boletín 8758-07) en que proponían incorporar a la Constitución la revocación de la elección de ciudadanos elegidos por votación popular. En Septiembre pasado la ministra Rincón lo colocó en un memo enviado a un grupo de concertacionistas aunque después señaló que no era tal sino unas notas (¿De qué?).
Los citados diputados señalaban que una elección es un indicativo de la voluntad ciudadana expresada en votación popular, citando varias democracias que contemplan mecanismos indirectos como sondeos periódicos o consulta al cuerpo electoral sobre la destitución popular o revocatoria, expirando así el mandato antes de su término al Presidente, parlamentarios, alcaldes, concejales o cores, entre otras, la Constitución Política de Chihuahua y de Yucatán en México; la de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Neuquén, Tierra del Fuego, El Chaco, Chubut, La Rioja en Argentina; Venezuela, 26 estado de Estados Unidos, Suiza. Presentado el proyecto a la Cámara, en una sesión con escasa asistencia, se acordó enviarlo a la Comisión de Constitución donde está actualmente.
Así, las encuestas como Cadem (noviembre 2014 con total desaprobación de la Presidenta Bachelet), Adimark (desaprobación del gobierno 51% en octubre pasado), UDP (poca credibilidad de Bachelet 60%), CEP ( falta de habilidad de la Presidenta 43%), desconfianza o aprobación políticos (20% a 30% Julio 2014), CERC (confianza en el gobierno 23%, parlamento 17%, partidos políticos 9% Enero 2014) detectan una desaprobación mayoritaria al ejecutivo y legislativos y los partidos políticos y podría invocarse la revocación si tal mecanismo existiera en nuestra Constitución.
Afortunadamente tal iniciativa no ha prosperado de modo que las autoridades elegidas últimamente continuarán ejerciendo sus facultades hasta el término de su mandato constitucional. Consecuentemente, el país podrá continuar gozando de su estabilidad institucional y su tradición de democracia, estado de derechos, y por sobre todo de los derechos constitucionales de las personas.
No es la primera vez que se proponen cambios circunstanciales. En los años 60 se propuso que el Presidente tuviera la facultad para disolver el Congreso y convocar a elecciones una vez durante su mandato. También se propuso la reelección inmediata. Muy sabiamente Winston Churchill dijo en una oportunidad que el mayor mérito de la democracia es que tenemos derecho a equivocarnos periódicamente.
Propuestas como la señalada en medio de difusas reformas a la Constitución, laboral, educacional, código de aguas, el ambiente se enrareció resultando en expectativas negativas, que ni la política monetaria, ni la fiscal logra revertir.

 

 

Javier Fuenzalida Asmussen A.

Profesor, Universidad Finis Terrae

 

 

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