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Juzgado de Garantía de Rancagua confirma la prisión preventiva de exalcalde

En la audiencia de revisión de la medida cautelar (causa rol 1.106-2023), la magistrada Carolina Lazen Maldonado confirmó la privación de libertad de Godoy Muñoz, por considerar que los nuevos antecedentes agravan la situación del exedil, por lo que la libertad del imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad.

El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó hoy –lunes 24 de julio– la solicitud de la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado y reiterado. Ilícitos perpetrados desde 2021, en la comuna.

En la audiencia de revisión de la medida cautelar (causa rol 1.106-2023), la magistrada Carolina Lazen Maldonado confirmó la privación de libertad de Godoy Muñoz, por considerar que los nuevos antecedentes agravan la situación del exedil, por lo que la libertad del imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad.

“La defensa en esta audiencia no ha incorporado ningún antecedente que sea capaz de desvirtuar lo que se haya resuelto en audiencias anteriores (…), la situación ha variado en cierta forma de manera perjudicial para el imputado por cuanto el Ministerio Público presentó acusación solicitando penas que ahí se indican”, consigna el fallo.

Para la magistrada, en la especie: “También cabe señalar que, respecto de la necesidad de cautela, no han variado tampoco las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla. Ha sido formalizado por una serie de hechos, en carácter de reiterado, con penas de crimen, con una agravación por ser la autoridad máxima de la Municipalidad de Rancagua, quien tenía a su cargo la correcta administración de los recursos”.

Según el ente persecutor, durante su administración, Godoy Muñoz habría favorecido a cambio de dinero a los coimputados en la causa, a través de actos, tratos directos sin justificación; no cobró multas y visó pagos por obras no realizadas, generando perjuicio fiscal.

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