La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la demanda por falta de servicio contra el Servicio de Salud O’Higgins presentada por un paciente cuyo brazo fue amputado tras negligencias en el diagnóstico y tratamiento de una fractura ocurrida en el Hospital Regional de la ciudad.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe, Enrique Durán y el abogado (i) Jaime Lobos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio por concepto de daño moral de $40.000.000 a $60.000.000.
El fallo establece que “adquiere particular relevancia la circunstancia de que fue el propio demandante, carente de conocimientos técnicos en medicina, quien hizo presente al facultativo tratante el mal estado de su extremidad y los fenómenos anormales que observaba en ella, como un mal olor, lo que es indicativo de algo en mal estado orgánico, tanto así que grabó un control de los practicados por el médico tratante, lo que permite suponer que esa situación no era una cuestión reciente o aislada”.
“Pese a ello, de los antecedentes probatorios valorados en la sentencia aparece que la expulsión de un perno y de material óseo fue explicada al paciente como una circunstancia normal, sin que se adoptaran, a partir de aquello, medidas diagnósticas idóneas destinadas a establecer la causa de tales manifestaciones y la entidad de la infección que afectaba al hueso. Según se consignó en los antecedentes de la causa, aquella explicación indujo al actor a entender que lo que ocurría formaba parte de la evolución esperable de su tratamiento, por lo que continuó soportando los intensos dolores que presentaba”, expone el tribunal.
“Que, por lo anterior, las alegaciones de la demandada relativas a la conducta del paciente, su adherencia al tratamiento y demás circunstancias expuestas en su recurso no resultan suficientes para desvirtuar la falta de servicio establecida en el fallo ni permiten atribuirle una incidencia causal idónea para excluir o disminuir la responsabilidad asentada”, razona el tribunal.
Respecto del monto de la indemnización por daño moral, la Tercera Sala del tribunal de alzada establece que “se encuentra establecido que antes de los hechos desarrollaba labores agrícolas como trabajador de temporada, actividad eminentemente física, para cuyo desempeño resulta particularmente relevante la utilización de sus extremidades. La pérdida, precisamente, de su brazo dominante importa, entonces, una afectación que excede las dificultades ordinarias asociadas a la amputación, pues incide directamente en las actividades que constituían su medio habitual de desenvolvimiento laboral y personal”.
“La circunstancia de haber advertido la existencia de un problema y recibir, no obstante, una respuesta que le hizo entender que la evolución observada era normal, para finalmente conocer meses después que la infección había alcanzado tal gravedad que la amputación constituía la alternativa necesaria para resguardar su vida, constituye un elemento adicional para apreciar la intensidad de la afectación experimentada”, añade la sentencia.
“Sobre esa base, ponderadas conjuntamente la pérdida irreversible de la extremidad superior dominante, la edad del actor, la profunda alteración de su autonomía y de sus actividades cotidianas, las consecuencias psicológicas acreditadas, la incidencia de la amputación sobre el oficio de naturaleza física que desarrollaba y las particulares circunstancias en que se produjo el deterioro progresivo de su estado de salud, la suma de $40.000.000 establecida en primera instancia resulta insuficiente para representar adecuadamente la entidad del menoscabo extrapatrimonial sufrido, por lo que esta Corte estima adecuado elevar dicha indemnización a la suma de $60.000.000”, concluye el tribunal.





















































