Durante el Aniversario Patrio, es decir los días 18 y 19 de septiembre, es obligatorio el embanderamiento de casas, edificios e industrias. Es por eso que Carabineros de Chile explica la forma correcta de usar e izar el Pabellón Patrio.
En este sentido, el Jefe Operativo de la 1era. Comisaría “Rancagua”, Mayor Carlos Castillo Ahumada, señaló que “la legislación establece que se debe colocar en un mástil de color blanco y situarse al tope de este, no a media asta o en posición que la haga ver desmedrada”.
Además, agregó que en caso de que no se cuente con un mástil, es posible usarla extendida, ya sea en forma vertical u horizontal (colgada en una ventana). “En estos casos el cuadro azul con la estrella debe quedar en la parte superior izquierda del espectador”, argumentó.
Por otra parte, manifestó que quienes no cumplan con estas normas se ven expuestos a una infracción que se cursa en los juzgados de policía local de cada comuna. Las multas que establece la ley en caso de su mala utilización pueden fluctuar entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre $42.304 y $211.520, aproximadamente.
El 16 de septiembre de 2011, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley N° 20.537 «Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio», que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.