Indignación ha causado la conducta del hermano de la ministra, el diputado Ricardo Rincón. Los hechos ocurridos en 2002 relatado por los medios constan en el fallo dictado por el XVI juzgado civil de Santiago en que quedó acreditada la paliza que Rincón le propinó a su esposa o pareja de ese momento.
Su defensa fue desechada por haberse demostrado que los testigos mintieron. Varios de ellos declararon que Rincón se encontraba en determinado lugar y hora, pero no pudo estar al mismo tiempo en esos varios lugares distantes. Además se declaró falsamente ser abogado. Los que conocíamos la constitución anterior de 1925 por nuestras clases de Educación Cívica del colegio recordamos que el Art. 27 establecía que para ser parlamentario se exigía, entre otros requisitos, “no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva”, por lo que me sorprendió que Rincón fuera elegido diputado después de varios años del hecho en cuestión.
Grande ha sido mi sorpresa al reparar que tal impedimento fue eliminado de la actual constitución. De ahí que desde Abril de 2013 yace durmiendo el proyecto presentado por 10 diputados para restituir esa inhabilidad pero que no ha sido de interés de los políticos. ¿Cuántos parlamentarios le han pegado a sus mujeres? El Art. 5ª de la ley orgánica constitucional del Congreso establece que los parlamentarios deben ejercer sus funciones observando una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto que al parecer no tiene aplicación tratándose de una paliza. ¿Qué es pena aflictiva? La que se impone por delitos criminales o que se sancione con presidio, reclusión, confinamiento extrañamiento y relegación en su grado máximo (Art. 37 Código Penal).
El Art. 5 de la ley de violencia intrafamiliar dictada en 2007 la define como todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica del cónyuge, conviviente, pariente entre otras y cuyas denuncias serán conocidas por los juzgados de familia. Sin embargo, ni el gobierno ni el parlamento calificaron como altamente agresiva la violencia familiar como para sancionarla como se lo hace cuando se roba un celular, un auto, conducir ebrio, asaltar a un tercero, vender drogas, etc. Las 18 parlamentarias mujeres se conformaron con las blandas sanciones de la ley.
¿Cuál es la sanción por apaliar a su mujer? Léalo bien. Una multa hasta de 0.5 a 15 UTM ($ 22.954 a $ 688.605) más las medidas inocuas del Art. 9: obligación de abandonar el hogar, de acercarse a la víctima, prohibición de portar armas de fuego y asistencia obligatoria a un programa de orientación psicológica. Ninguna sanción penal ni reparatoria por el mal causado a una mujer. Como van las cosas, la ridícula multa se podría pagar con tarjeta de prepago. Se han dictado leyes para defender la familia, creado nuevas burocracias como el ministerio de la mujer, el sernam, igualdad de sexo para ejercer muchas funciones, se incentiva a que se le remunere igual que a los hombres en labores semejantes, se propone que debe haber una cuota mínima de parlamentarias, jubilarse antes que los hombres, se rinde un sentido tributo a las madres, etc.
Pero cuando se trata de la honra e integridad todo eso vale cero porque por unos míseros $ 22.954 se le puede propinar una paliza y a lo más, obligar al cobarde a asistir a cursos o charlas reformatorias en una institución estatal… y por supuesto, se puede ser diputado o senador. Otra muestra más de hipocresía de nuestros políticos, en particular las parlamentarias que concurrieron con su voto: Adriana Muñoz, Carolina Goic, Clemira Pacheco, Marina Antonieta Saa, Carolina Toha, Ximena Valcarce. Dios quiera que no les toque a ellas.
Javier Fuenzalida Asmussen
