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El estado y los paraísos fiscales

(columnajavier)

El tema de esta semana ha sido los paraísos fiscales. La izquierda, por falta de ideas, ha buscado y rebuscado información para acusar al ex presidente Piñera de invertir en paraísos fiscales como si ello fuera un delito. No es el caso del financiamiento electoral con dineros extranjeros (art 9° ley 19884) que está prohibido y los partidos lo violan. Ejemplo, dineros regalados para la campaña de Bachelet de parte de unos gringos en un yate recogidos por el ministro Muñoz o el avión de Meo.

 

En materia de inversiones en el exterior, una forma son las sociedades en comanditas cuyo origen se remonta a la edad media (“contrato de encargo”) en que el registro de accionistas era secreto, permitiendo así a los nobles practicar el comercio y finanzas, burlando las prohibiciones del derecho canónico. Fueron muy utilizadas en Inglaterra (Joint Venture) porque no era de buen tono que los nobles aparecieron ejercieron esas actividades propias de “commoners”. Mucho más tarde surgieron las cuentas corrientes numeradas, secretas, ofrecidas por bancos suizos, las sociedades panameñas y en otros países y territorios y las sociedades anónimas con acciones al portador. Los Panamá Papers es una muestra.

 

Hay muchos inversionistas que lo han hecho en forma tributariamente correcta pero además también lo han hecho personas de dudosa calaña como algunos gobernantes, políticos, dictadores, caudillos como Batista, Fidel Castro, Perón, narcotraficantes y terroristas. Hoy ya no es tan fácil en virtud de los acuerdos tributarios, intercambio de información y sobre transparencia entre países.

 

Después de la crisis financiera de 1982-84 El Fondo Monetario y el Banco Mundial publicaron una lista negra de estos paraísos y de ahí en adelante, muchos países están legislando para que estas operaciones sean transparentes y no aparecer como tolerantes o cómplices. El proceso es lento. La Unión Europea lleva diez años tratando de definir lo que es un paraíso fiscal y las sanciones que habría que establecer. El G-20 y la OECD tampoco han avanzado mucho.

 

¿Quiénes son? 25 Países europeos entre ellos Francia, Alemania, Inglaterra (con más de 17 territorios con paraísos fiscales), España, Italia; 23 países y territorios de Centroamérica y Caribe, 22 en Asia y Medio Oriente, Uruguay Usa y Canadá y 2 países en Africa.

 

¿Cuánto dinero hay en estos paraísos? No se sabe. En muchos de ellos hay más sociedades que habitantes. En uno, un señor es director de más de 5.000 sociedades.

 

¿Qué los atrae? País pequeño-impuestos bajos, secreto bancario, empresas de papel secretas, exención tributaria a los extranjeros, legislación financiera permisiva, sin restricciones ni supervisión.

¿Por qué existen? Los gobiernos denuncian conductas ilícitas y elusión tributaria. Por lo menos la elusión no es un delito en Chile ya que permite legalmente escoger la opción tributaria más beneficiosa para el contribuyente. Es por ello que con la reciente reforma tributaria, cuando el SII acuse de elusión a algún contribuyente dará origen no solo a un juicio tributario sino que también en recursos de inaplicabilidad por violar normas constitucionales. La elusión se produce entonces porque el estado legisla mal. La ley de rentas en Chile tiene 127 artículos y ha sufrido 490 modificaciones, la mayoría para crear privilegios tributarios y vericuetos elusivos pero legales. Si hubiera un impuesto con tasa única e igual para el IVA y rentas de primera y segunda categoría además de una sola definición de renta tributable en que todo ingreso tributa sin ninguna exención como el contradictorio “ingresos-no-renta”, e igual cosa respecto de los gastos deducibles, bastaría una ley con unos cinco artículos. Es el caso de la ley tributaria en Estonia y Lituania entre otros.

 

Por ejemplo, en Rusia el impuesto único a las personas es de 13 % y a las sociedades 20 %. En Polonia 18 y 32 % a las personas y 11 % a las sociedades. En Lituania personas y empresas pagan el 15 % (flat tax). Lo mismo en Estonia con una tasa de 20 %. Korea 8 a 35 % a las personas y 24 % a las sociedades. Irlanda tiene una tasa de 12,5 % de primera categoría y una de 20 % de segunda. Obviamente muchas empresas tienen domicilio en ese país.

 

Tampoco ha habido acuerdos entre países para uniformar el sistema tributario o eliminar los paraísos. Todo lo contrario, tenemos convenios para evitar doble tributación con 34 países lo que es un reconocimiento a la licitud de inversión en el exterior. Chile también ha tratado de atraer capitales con estímulos tributarios, fomentando la elusión entre inversionistas extranjeros en sus propios países cuando invierten en aquí.

 

Si hay un mal uso es porque el estado y los políticos legislan mal. Son los responsables de esta situación. Las personas puede realizar todos los actos que deseen siempre que respeten la ley y la elusión no es un concepto jurídico en Chile, de otra manera nuestra ley de la renta sería breve y concisa.

 

 

Javier Fuenzalida Asmussen

 

 

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