Connect with us

¿Que deseas buscar?

Caso Caval: Corte de Apelaciones de Rancagua acoge recurso y suspende temporalmente arraigo nacional de Natalia Compagnon

destacada1

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó hoy –miércoles 21 de diciembre– la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua,  y suspendió temporalmente la medida cautelar arraigo nacional a Natalia Compagnon Soto, imputada por el Ministerio Público como autora de delitos tributarios, en el denominado caso Caval.

 

En fallo unánime (causa rol 831-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta Torres, Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado (i) Carlos Moreno Sandoval– accedió a la solicitud de suspensión temporal de la medida cautelar entre el 20 de diciembre de 2016 y el 5 de enero de 2017,  presentada por la defensa de la imputada.

 

“Que  esta Corte estima que no existe motivo alguno que impida a dicha imputada  concederle lo impetrado por la defensa, previa constitución al efecto de una fianza hipotecaria de una o más personas idóneas calificadas por el Tribunal, teniendo en especial consideración para ello, la presunción de inocencia que informa todo el procedimiento penal actual y de que es titular todo ciudadano de la República, el lapso de permanencia fuera del país de la imputada en que fundamenta su solicitud, la pena asignada al delito que actualmente se le imputa, sin perjuicio de que la reiteración de aquél o su continuidad, deba determinarse en el juicio oral y público a que tiene derecho todo imputado y no en este estadio procesal, las eventuales circunstancias atenuantes que podrían eventualmente favorecer a la imputada y lo dispuesto, además, en los artículos 14 N° 1 y N° 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 N° 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “ Pacto de San José de Costa Rica”, 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, 4, 146 y 156 del Código de Enjuiciamiento Penal, éstas últimas normas legales en relación con los artículos 46, 577, 2335, 2336, 2337 y 2430 de la recopilación sustantiva Civil patria, procederá a revocar a la decisión en alzada (…)”, sostiene el fallo.

 

 

Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *