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Mayo 2016, Masvida solicita a Superintendente liberar ilegalmente garantías para pagar a pasivos, entre ellos a empresas relacionadas.
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Septiembre 2016, estados financieros muestran aumento significativo en el pasivo corriente sin otro correspondiente en el activo corriente. Ya desde 2015 se sabía que Masvida tenía un déficit de garantías.
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Enero 2017, autorizado por Superintendente paga ilegalmente deudas con fondos de garantías.
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Febrero, Superintendente de Salud designa un interventor por cuatro meses para la venta de su cartera. ¿Por qué no recurrió a la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas?.
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Mayo, Superintendente anuncia que está estudiante la integración vertical entre Isapres y prestadores como respuesta a críticas de la Contraloría en 2016.
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Mayo, BCI y Banco Santander la demandan por no pago de pagarés y Asociación de Isapres por no pago de cuotas.
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Junio, Red Salud UC solicita a Contraloría declarar ilegal las autorizaciones del Superintendente de Salud para pagar proveedores con dineros de las garantías.
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Junio, Asociación de Isapres afirma que la incertidumbre por los recursos de protección ha impedido encontrar un socio estratégico.
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Junio, Superintendente de Salud se querella por entregar balance falso en 2016, auditado por EY y ahora rectificados por PW.
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Junio 10, Clínica Las Lilas (relacionada) se querella por facturas falsas emitidas en favor de Masvida.
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Junio 24, Holding Masvida le exige antecedentes por falsas facturas pagadas como anticipos a empresa asesora Hema de sus ex ejecutivos.
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Junio 26, Clínica Universitaria de Concepción (relacionada) no acepta compensación de sus deudas con Masvida.
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Junio 29/30, Clínica Indisa, Sanatorio Alemán y Clínica Santa María denuncian ilegalidad del interventor y Superintendente por no saldar el déficit de garantías con dineros recibidos por la venta de la cartera a Nexus.
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Julio 1, UC solicita judicialmente todos los documentos del contrato con Nexus y Optima sobre la venta de la cartera.
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Julio 5, se renueva el contrato con el interventor para que puede completar la presentación de documentos ante los tribunales para el acuerdo de Reorganización Judicial.
Casi un año ha transcurrido de la hecatombe de Masvida, su matriz y prestadores relacionados, pero cada vez el caso es más oscuro. Lo que hasta el momento está claro es que Masvida entró en cesación de pagos en 2016. Si desde el inicio se hubiera acogido a la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas (ex ley de quiebras) ya podría estar resuelta, sea por capitalización o por liquidación. Esta ley establece que cuando se acoge a sus términos, el Superintendente del caso comunica con los tres principales acreedores para que designen un veedor entre la nómina de inscritos que cumplen con los requisitos legales, con un plazo de 30 a 60 días evalúe la viabilidad de la empresa o su liquidación final. Si Masvida se hubiera acogido a esta ley en 2016, es probable que ya estuviera resuelto. Pero el superintendente prefirió enredarse en decisiones para las que no tiene competencia.
Debió desde el inicio debió haber consultado a la Superintendencia de Reorganización de Empresas sobre cómo proceder en la situación de insolvencia en que se encontraba Masvida y no designar un administrador provisional y evitar autorizar y realizar pagos a algunos prestadores en perjuicios de otros. Mal usó garantías que son fondos creados exclusivamente para pagar las obligaciones con beneficiarios y prestadores y no otros como los que autorizó ilegalmente.
Mas grave aún, se sabía que Masvida había transferido fondos a su matriz, los que a su vez fueron entregados a empresas relacionadas: las clínicas. ¿Utilidades o créditos? Si fue a título de futuras utilidades sería un delito porque los estados financieros estaban indicando otra cosa. Es una materia que durante el proceso de reorganización de acuerdo con la ley 20.720 no se habría realizado en tanto no se conociera el informe del veedor, la verificación/impugnación de créditos y el acuerdo de los acreedores con los votos que a cada uno le corresponde según el valor de sus acreencias.
Si el informe del veedor hubiera sido positivo se hubiera seguido el camino de la reorganización. El déficit de recursos para pagar el 100 % de los pasivos podría haberse resuelto mediante acuerdos de capitalización entre acreedores y la matriz que para tal efecto podría haber vendido las filiales prestadoras que no son necesarias para el buen giro de la Isapre.
Si el camino hubiera sido la liquidación, la ley establece el procedimiento, partiendo desde la designación por parte de los acreedores de un liquidador experto y con los requisitos legales establecidos. Por ejemplo, el producto de la venta de la cartera debe ir a la masa, o dineros recuperados por cobranza o por la venta de activos para repartirlos de acuerdo con la prelación de créditos, garantías de los acreedores, valistas y no para eliminar el déficit de garantías y pagar arbitrariamente a algunos acreedores como lo autorizó el Superintendente y el Interventor, cometiendo un delito.
Todo lo anterior pone en tela de juicio la eficacia de la superintendencia de salud, el interventor y el liquidador que se designará por haber elegido un camino cuyos resultados serán largos y costosos juicios porque tardíamente se ha acudido a la ley 20.720 específica para estas situaciones, aunque el DFL 1 de Salud contemple algunas facultades, no todas, para enfrentar la insolvencia de una Isapre. Mientras tanto, la Superintendencia de Salud continúa (se es que ha empezado) estudiando la integración vertical que la Contraloría le ha recomendado.
Desde luego existen diversos fallos del Tribunal de la Libre Competencia, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que han acreditado que falta de competitividad de la industria de las Isapres. De igual modo, los fallos de las Cortes de Apelaciones respecto de los recursos de protección solicitados por los cotizantes ante aumentos de precios arbitrarios también han revelado que dichos aumentos de los prestadores se intenta traspasarlos sin más a los precios de los contratos de los cotizantes. Se sospecha que hay una colusión entre Isapres y prestadores integrados verticalmente.
A la Superintendencia de Salud parece entender que su competencia se reduce a aspirinas y jeringas.
Javier Fuenzalida Asmussen
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