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Caso Caval: Juzgado de Garantía de Rancagua decreta la reapertura de la investigación por 30 días

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El Juzgado de Garantía de Rancagua acogió hoy –viernes 25 de agosto– la solicitud de la defensa de la imputada Cynthia Ross Wiesner y la querellante Consejo de Defensa del Estado, a la que adhirió el Ministerio Público, y ordenó la reapertura de la investigación por el término de 30 días, por existir diligencias pendientes.

 

En la resolución (causa rol 1651-2015), el magistrado Héctor Benavides Silva dio lugar a la reapertura de la investigación, por considerar que las solicitudes fueron planteadas dentro del plazo legal, rechazando, en paralelo, la petición de apercibimiento de cierre formulada por la defensa de la imputada en la causa Natalia Compagnon, la que arguyó que la investigación se encontraba agotada.

 

“Es indiscutible al menos para quien resuelve el día de hoy que en un caso de esta naturaleza donde existen varias defensas, que pudieran generar cierta incompatibilidad en cuanto sus pretensiones, hay una colisión de derechos respecto de las solicitudes que se haga en cada audiencia, pero en este caso el Tribunal a efectos de poder dar una solución de carácter práctico que también busque el respeto del debido proceso en general de todos los intervinientes, no solamente de los imputados en este caso sino que también de quienes representan los intereses en calidad de víctimas, estima que conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal, en primer lugar no solamente las defensas son las pueden solicitar la reapertura de la investigación sino que también la parte querellante, ya que dicha disposición establece que todos los intervinientes, salvo el Ministerio Público que obviamente es quien realizó el cierre de investigación, podrán solicitar la reapertura para poder practicar las diligencias precisas”, establece el fallo.

 

Resolución que agrega: “Bajo esas circunstancias y entendido que se solicitaron diligencias precisas en este caso respecto del Consejo de Defensa del Estado, y respecto de la defensa de doña Cynthia Ross sin perjuicio de que se estableció al menos parcialmente de que habían diligencias que sí estaban hechas, se requiere a efectos de cerrar la investigación, a interpretación de quien resuelve, que exista en primer lugar una certificación respecto de la respuesta que da el Ministerio Público o efectivamente de que esas diligencias estén realizadas, ¿para qué?, para efectos de evitar nulidades procesales posteriormente o alguna infracción de garantías que incluso pudiera llevar a un recurso de nulidad ante la Excelentísima Corte Suprema”.

 

“En ese sentido el Tribunal va a acceder a la petición respecto de la reapertura de la investigación y esta se va a reabrir por 30 días respecto de las diligencias en preciso las cuales se hizo referencia en esta audiencia. Rechazándose la petición del apercibimiento de cierre de la defensa de doña Natalia Compagnon, rechazándose también la petición de la defensa del imputado Juan Díaz en orden a solicitar una nueva diligencia ya que dicha petición es claramente extemporánea, porque como se señaló inicialmente se entiende como una solicitud de reapertura la cual no se hizo dentro del plazo respectivo”, concluye sobre este punto.

 

Sobreseimientos

 

 

En la extensa audiencia, el tribunal además rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa del imputado en la causa por delitos tributarios Herman Chadwick Larraín. Accediendo, en cambio, a decretar en su favor el sobreseimiento temporal parcial, solo por la imputación de infracción al artículo 38 de la ley de quiebras, debido a la existencia de una causa civil previa, que debe ser resuelta antes de iniciar el juicio penal.

 

El magistrado Benavides Silva aclaró que el sobreseimiento temporal parcial “no implica en caso alguno la extinción de la responsabilidad penal o un necesario antecedente para esta, sino que constituye una causal de suspensión del procedimiento, mientras subsiste una causa que no permite con toda propiedad llevar a cabo un juicio oral, en este caso la causa que se invoca es la existencia de un asunto de carácter civil que se debe resolver”.

 

“(…) no está demás –continúa– señalar que resolver de otra forma implicaría el riesgo de que el tribunal oral pudiera dar por establecido un hecho o no darlo por establecido lo que implique una resolución contradictoria con lo que se resuelva por el máximo tribunal”.

 

Por lo expuesto, “entiende este Tribunal que se cumplen con los requisitos de lo establecido en dichas disposiciones legales y se accede a lo solicitado y se decreta el Sobreseimiento Temporal Parcial respecto de los ilícitos mencionados por los que se formalizó a Herman Chadwick Larraín, esto, es solamente respecto de la Ley de Quiebras y como consecuencia de ellos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 255 del Código Procesal penal se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos e imputados a los que no se extiende la presente resolución”, concluye.

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