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Corte de Rancagua confirma pena de 5 años y un día de presidio por abuso sexual en las cabras.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado
por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a José Lindor Millares
Catalán a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor de delito
consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito
perpetrado entre 2019 y 2020, en la comuna de Las Cabras.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los
ministros Jorge Fernández Stevenson, Mauricio Silva Vásquez y la abogada (i)
María Latife Anich- desestimó infracción a las reglas de la sana crítica en
la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Rancagua.

«Que, el control que es posible ejercer en el contexto del recurso de
nulidad penal planteado, efectivamente, no solo debe estar relacionado con
el control formal del razonamiento sino que también debe estar dirigido a
verificar si las conclusiones de la sentencia pueden inferirse adecuadamente
de la prueba rendida, exigencia que claramente se cumple en la especie,
puesto que tal como se aprecia de lo consignado en el motivo quinto
precedente, los argumentos y razones que los jueces del grado dan para
sustentar la condena, emanan directamente de la prueba rendida en el juicio,
la que resultó suficiente y coherente, en relación a los aspectos que se
cuestionan en el recurso», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «De esta forma, lo que subyace del recurso es solo
la disconformidad del recurrente en la forma en que el Tribunal ha apreciado
la prueba, pero no se denuncia ninguna infracción real a las reglas de la
sana crítica, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la impugnación».

Para el tribunal de alzada: «(…) en cuanto a los reproches de la defensa,
cabe consignar que la circunstancia de que la acusación contuviera un hecho
que no fue, en definitiva, acreditado, no resta valor a la declaración de la
víctima, pues nunca señaló haber sido abusada en el almacén adyacente a su
domicilio, y menos aún, su confusión sobre descripciones conceptuales
relativas a la violación o la existencia de amenazas, pues debe recordarse
que a la fecha de la denuncia la víctima contaba apenas con 12 años de edad
y, a su testimonio solo puede exigírsele la especificidad y detalles que
cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar».

«Por el contrario, sería indiciario de falta de veracidad, una declaración
de una víctima menor de edad que sobreabundara en términos y explicaciones
evidentemente ajenas a su experiencia y conocimiento, pues ello sería
evidencia de contaminación por terceras personas, lo que en este caso no ha
ocurrido», añade.

«Que, en consecuencia, no apreciándose en la sentencia infracción alguna a
las reglas de la sana crítica, vicio por el que se alza la defensa, el
presente recurso habrá de desestimarse», concluye.

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
Fundado en Rancagua el 05 de Noviembre del 2003.