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Juzgado laboral de Rancagua acoge demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado de funcionaria municipal

En el fallo (causa rol 178-2024), el magistrado Alonso Fredes Hernández acogió la acción y ordenó el pago de la suma de $1.060.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.360.000 por indemnización por seis años de servicios; $3.180.000, por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, más las cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda de declaración laboral y despido injustificado interpuesta por funcionaria que se desempeñó, contratada a honorarios, en la municipalidad local.

En el fallo (causa rol 178-2024), el magistrado Alonso Fredes Hernández acogió la acción y ordenó el pago de la suma de $1.060.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.360.000 por indemnización por seis años de servicios; $3.180.000, por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, más las cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas.

“Que de esta manera, se tendrá como efectivo que existió relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2017, en virtud de la cual la actora prestó servicios como encargada territorial en la Dirección de Desarrollo Comunitario, a propósito de diversos programas, con una remuneración mensual ascendente a $1.060.000. Asimismo, se tendrá por establecido que la relación laboral era de naturaleza indefinida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, luego, respecto al término mismo de la relación laboral y sin perjuicio que la parte demandante no rindió prueba concreta respecto a la forma en que se le comunicó la no renovación de su contrato, atendido que la teoría del caso planteada por la Municipalidad fue negar la existencia de relación laboral, el término de la prestación de servicios de la actora, en consecuencia, no ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, dado que no se ha invocado ninguna causal de Derecho para proceder a su desvinculación y, además, sin cumplirse con formalidad alguna, de manera tal que el despido de que fue objeto la actora fue carente de causal legal”.

Para el tribunal laboral: “(…) por las razones ya expresadas en el considerando precedente, esto es, la circunstancia de tenerse por establecido que no se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del demandante, es que se acogerá esta pretensión, debiendo la parte empleadora pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de la separación, esto es, 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación de conformidad a la Ley”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) no obsta a la declaración precedente las alegaciones expresadas en el escrito de contestación, puesto que frente a la existencia de relación laboral, las normas e instituciones deben ser aplicadas siguiendo el principio indubio pro operario, de forma tal que el trabajador que es despedido encontrándose impagas sus cotizaciones previsionales, tiene derecho a reclamar y percibir las remuneraciones posteriores, y rechazar tal petición afectaría la igualdad ante la Ley y configuraría una discriminación respecto de otros trabajadores”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda interpuesta por María Belén Arenas Cerda en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por Juan Ramón Godoy Muñoz, todos ya individualizados. Que, en consecuencia, se declara la  existencia de relación laboral entre las partes de carácter indefinida desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos referidos en el considerando vigésimo sexto, declarándose carente de causa legal el despido de que fue objeto la actora y, en consecuencia, condenándose a la parte demandada al pago de las prestaciones señaladas en los motivos trigésimo sexto, trigésimo noveno y cuadragésimo, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”.

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