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Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamación de EFE y confirma sanción de la SMA contra proyecto Rancagua Express

La Superintendencia del Medio Ambiente impuso en abril de 2021 una multa total de 1.516 unidades tributarias anuales (UTA) a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), tras constatar incumplimientos a lo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y por el fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó -con fecha 11 de febrero del presente año- la reclamación interpuesta por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), titular del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Tramo Santiago-Rancagua”, en contra de la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que, en 2021, multó a la empresa estatal con 1.516 UTA, tras acreditar un incumplimiento a su RCA y fraccionar el proyecto “Rancagua Express”, eludiendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El Segundo Tribunal Ambiental desestimó todas las alegaciones de la reclamante respecto al fraccionamiento del proyecto, señalando que la SMA es competente para sancionar la infracción de fraccionamiento y fundamentó suficientemente que los proyectos “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento”, desarrollados por EFE, corresponden en realidad a un sólo proyecto. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se basó en la titularidad única de ambos proyectos, la existencia de una interrelación funcional evidente y la ejecución simultánea de ambos.

En concreto, el tribunal consideró que el objetivo del proyecto “Mejoramiento Integral” era mejorar las condiciones de operación del servicio ferroviario entre Santiago y Rancagua, aumentando la frecuencia y velocidad de los trenes, objetivo que se vería frustrado sin las obras del proyecto “Seguridad y Confinamiento”, que son necesarias para garantizar la seguridad y evitar accidentes. Además, estimó que la ejecución del proyecto “Mejoramiento Integral”, sin considerar las obras de “Seguridad y Confinamiento”, carece de sustento desde el punto de vista técnico de optimización de sistemas de transporte ferroviario.

El Tribunal confirmó que no parecía razonable suponer que EFE desconociera que para cumplir con los objetivos del proyecto ‘Mejoramiento Integral’, requería necesariamente del proyecto “Seguridad y Confinamiento”, sobre todo respecto de las frecuencias comprometidas, y que los antecedentes dan cuenta que EFE tuvo la intención de excluir las obras de seguridad y confinamiento de la evaluación del proyecto principal. Junto con lo anterior, el tribunal consideró además que la SMA tiene competencia no sólo para pronunciarse respecto al fraccionamiento de proyectos, sino también de exigir el requerimiento de ingreso como medida correctiva a la infracción, por lo que dicha decisión se encontraba debidamente fundadas.

Resolución sancionatoria

En abril de 2021, la SMA sancionó al titular por incurrir en dos infracciones.

La primera infracción corresponde a la superación del nivel de presión sonora (125 superaciones), constatándose excedencias que van hasta los 26 dBA por sobre el máximo establecido en el D.S. N°38/2011. Infracción que fue clasificada como grave y cuya multa asciende a las 445 UTA.

La segunda infracción, corresponde al fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express” al someter a evaluación ambiental solamente el subproyecto “Mejoramiento Integral”, sin haber sometido a evaluación ambiental el subproyecto “Seguridad y Confinamiento”, eludiendo así el ingreso el SEIA. Infracción que fue clasificada como gravísima, y cuya multa asciende a las 1.071 UTA.

Para revisar la sentencia, ingresar al siguiente enlace.

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