El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a Julio Andrés Ceballos Ávila a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de estafa. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Javiera Santibáñez Peralta (presidenta), Daniel Ocampo Rubio y Raúl Castro Valderrama (redactor)– condenó al acusado José Ignacio Soto Cosming a 3 años de presidio, sustituida por la remisión condicional de la pena por igual lapso, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 12 UTM, como autor del delito consumado de estafa. Ilícito perpetrado en agosto de 2025, en San Fernando.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 22 de mayo de 2025, la víctima, J.A.U., subió una publicación en Facebook-Marketplace, para vender el automóvil de su propiedad marca Nissan, modelo Versa y del año 2024. “Luego de la publicación, una persona que señaló llamarse ‘Ricardo’, le dijo que estaba interesado y que quería comprar el vehículo, quien le pidió su número de teléfono para hablarle por WhatsApp. Posteriormente, en su WhatsApp, recibió un mensaje del número telefónico del supuesto ‘Ricardo’ quien refirió que mandaría un mecánico a revisar el auto. Es así como el viernes 23 de mayo de 2025, alrededor del mediodía J.A.U. se juntó con el ‘mecánico’ en San Fernando, tratándose de Julio Andrés Ceballos Ávila, quien revisó el auto e indicó a la víctima que él tenía los cheques con los que se pagaría, por lo que se dirigieron a la oficina de Banco Estado San Fernando, donde Julio Ceballos Ávila entregó dos cheques del Banco Scotiabank, uno de $7.000.000 y otro de $8.400.000, los que completaban los $15.400.000 del valor del automóvil, los que fueron depositados en la cuenta de la esposa de J.A.U., por lo que al verificar la cuenta figuraba el saldo contable por el monto indicado”.
Concretada la transferencia, el miércoles 28 de mayo, “J.A.U. fue informado de que los cheques depositados y que fueron entregados por Ceballos figuraban como protestados, tratándose en definitiva de un engaño, por cuanto se le hace creer que se está realizando una compraventa de su vehículo y pagándose el correspondiente precio, sabiendo Julio Ceballos Ávila, y demás coparticipes, de que los cheques no van a ser pagados, engaño del cual forma parte Ceballos y que provoca a la víctima un perjuicio patrimonial consistente en la pérdida del automóvil de su propiedad, vehículo con un valor de $15.400.000”.
El segundo hecho acreditado afectó a la víctima, L.A.C.Y., mantenía una publicación en Facebook, en que ofrecía en venta su camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco. En dicho contexto, “(…) fue contactado por un sujeto que indicó ser de la comuna de Chillán, y se identificó como Jaime, quien manifestó querer comprar la camioneta, acordando que la compra se realizaría en San Fernando (…). El supuesto comprador le indicó que él no podía concurrir, pero enviaría a una persona de su confianza, su cuñado. Es así como el 13 de agosto de 2025, pasadas las 12:00 horas, llegó hasta el domicilio de L.A.C.Y., José Soto Cosming, quien se presentó como la persona enviada para cerrar la compra de la camioneta. Mientras la víctima se encontraba con José Soto Cosming recibe un mensaje del supuesto Jaime, quien le señala que ya había depositado el cheque por la compra de la camioneta ascendente a $13.990.000, enviándole un comprobante del movimiento. L.A.C.Y. concurrió al Banco Itaú donde le indicaron que sí figuraba el depósito de dinero en su cuenta. Ante lo cual entregó la camioneta a José Soto Cosming quien la recibe llevándose el vehículo”.
Finalmente, el 15 de agosto de 2025, “(…) L.A.C.Y. revisa su cuenta del banco y no encuentra ningún depósito ya que el cheque que inicialmente figuraba en su cuenta no fue pagado por ser protestado, tratándose en definitiva de un engaño en cuanto se le hace creer que se está realizando una compraventa de su vehículo y pagándose el correspondiente precio, sabiendo Soto Cosming, y demás coparticipes, que los cheques no van a ser pagados, engaño que provoca a la víctima un perjuicio patrimonial consistente en la pérdida de su vehículo con un valor $13.990.000”.





















































