El nuevo presidente de la Corte Suprema declaró a un medio de prensa que la Corte Suprema actúa buscando el bien del país, de lo que se desprende ese principio fue determinante para fundar su voto en el fallo que otorgó un recurso de protección para evitar el desarrollo del proyecto eléctrico Castilla. Conviene recordar cómo se llegó a ese fallo y me remito a la columna que publiqué en septiembre del 2012.
“Los pobladores de Totoral, Caleta Chasco y otros requirieron un recurso de protección que la Corte Suprema finalmente concedió hace pocos días. Como primera la Corte llamó a Conciliación entre los inversionistas del proyecto y los presuntos eventualmente afectados. 80 pescadores dueños de 20 botes de pesca, recolectores de orilla, mariscadores y habitantes de Totoral, distante a 28 km de la Central, aceptaron un pago de $ 9 millones para cada uno, más US$ 62,5 millones para obras de interés social en la zona y la eliminación de una turbina de 127 MW, desistiéndose del recurso de protección, a excepción de cinco de ellos. La aceptación de estos dineros significa que no existe el eventual daño alegado y que el recurso de protección no fue sino un medio de extorsión para obtenerlo, hecho ordenado por la Corte, con lo que sus argumentos de ilegalidad de la tramitación burocrática pasaron a ser irrelevantes, derrumbándose toda su argumentación desde el momento del desistimiento de casi el 100% de los reclamantes. Pésimo.
¿Qué habría hecho la Corte si las cinco personas que no estuvieron de acuerdo con la compensación ofrecida la hubieran aceptado para desistirse? No habría habido ilegalidad y el proyecto se habría desarrollado como “limpio”.
Fallo hubo. El rechazo inicial medioambiental y su aprobación posterior se basaron en las probables emisiones contaminantes que emitiría la central eléctrica y que la Corte desechó porque son “de papel”, ya que la central aun no existe. Luego sostuvo que, desechados estos índices, debió atenerse a otros factores que no indicó cuáles son y usurpando facultades del Ejecutivo, optó por calificarlo como “contaminante” en lugar de “molesto”, sin más y sin competencia técnica.
Pero, aún si no hubiera habido discrepancias en las resoluciones de la autoridad, la Corte habría rechazado el proyecto porque, a la fecha de someterlo a la evaluación ambiental (2008 la Central y 2009 el puerto) se podía hacerlo por separado debido a que los efectos ambientales son diferentes. Uno respecto del mar y el otro respecto del aire. La ley 20.417 de Enero del 2010 estableció la evaluación conjunta cuando uno incide en el otro. Mal podría haber conocido Castilla las normas de una ley que a la fecha de solicitud de evaluación no existía. Es más, la documentación presentada para la evaluación incluyó el análisis de la conexión entre el puerto y la central que la Corte omitió en una lectura incompleta, no fue acuciosa, poco prolija, generando un fallo equivocado”.
¿Son suficientes los deseos de 5 oponentes por sobre 16.999.995 personas para garantizar el bien del país?
Javier Fuenzalida A.
Profesor U. Finis Terrae