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Recordatorio a los Nuevos Gobernantes

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Para no ser inmaduro como Venezuela y sus asociados del ALBA, es pertinentes recordar las normas contenidas en nuestra constitución (Art. 19 sobre derechos constitucionales) concordantes con el estatuto de los derechos humanos establecidos por la ONU y suscrito por Chile que, por lo tanto, tienen fuerza de ley. Estos derechos constan igualmente en los estatutos de la OEA, UNASUR, CELAC, y que los países miembros se obligan a respetarlos.
Los derechos humanos no solo se refieren a los de carácter político (art 1 al 26) como muchos parecen creer, incluyendo a casi la mayoría de los políticos de izquierda, y que señalan:
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política

• Todo individuo tiene derecho a la vida

• Nadie puede ser sometido a servidumbre o esclavitud

• Nadie puede ser sometido a torturas ni penas inhumanas o degradantes

• Todos son iguales ante la ley

• Toda persona tiene derechos a recurrir a los tribunales competentes

• Nadie puede ser arbitrariamente detenido

• Nadie puede ser condenado por delitos que no están tipificados en la ley

• Toda persona acusada de delitos se presume su inocencia.

• Toda persona tiene derechos a circular libremente y elegir su residencia

• Todas las personas tienen derecho a formar una familia por libre consentimiento

• La familia es el elemento natural fundamental de la sociedad
Pero algunos países y las ONG defensoras de los derechos humanos olvidan que, con igual fuerza y decisión, deben observar fielmente y promover los artículo 17 al 30 restantes:

• Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad

• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación

• Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones libres y periódicas mediante sufragio universal y voto secreto.

• Toda persona tiene derecho al trabajo de libre elección y tiene derecho a sindicalizarse.

• Toda persona tiene derecho a la educación. Los padres tiene derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
El párrafo final de la declaración de la ONU refuerza estos conceptos agregando: “Nada de esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derechos alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración”.
La enumeración de estos derechos no obedece a ningún orden de importancia en su cumplimiento.

 

 

Javier Fuenzalida A.

Profesor, Universidad Finis Terrae

 

 

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