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El Estado Elusivo

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El Programa y Arenas se refieren indistintamente a la evasión y elusión tributaria como si fueran la misma cosa. Según la Real Academia, la primera es un “fraude para eludir un pago de impuestos” y la elusión es el “soslayar una dificultad”. Una es un delito, la otra no.
Eliminar la elusión contratando 400 funcionarios es fracasar porque la elusión es la consecuencia de las cientos de ventanitas abiertas y cerradas por el estado desde hace decenas de años para permitir que los contribuyentes puedan optar por el mecanismo tributario menos gravoso. La reforma que hoy se discute es más de lo mismo abriendo nuevos caminos elusivos y cerrando otros, pudiendo los contribuyentes pagar los menores impuestos posibles.
Muestras, el DFL 2 para viviendas económicas exentas, renta presunta, el chorizo del Art. 14, 14bis, 14, ter, 14 quarter y ahora tendríamos un 14 quin; intereses exentos de IVA, ingresos no renta (esotérico por contradicción), sociedades con categorías para el pago de dividendos diferentes de los aportes individuales; sociedades de inversión con cónyuge, traspasos de bienes de sociedades a socios exentos de IVA cuando son usados, sociedades para ejercer la profesión individual; venta anticipada a los descendientes de la futura herencia, retasaciones de activos para aumentar su valor y en consecuencia aumentar la depreciación deducible de la renta tributaria, etc.
Es el estado el promotor de la elusión para que los contribuyentes, legalmente, paguen menos impuestos. Es un harakiri estatal que choca con el gasto público y… el “programa”. El resultado de esta incompetencia estatal es aumentar la regresividad de la ley de la renta como lo demostraran Engel, Radell, Galetovic (contratados por el SII) quienes descubrieron que la distribución del ingreso en Chile es peor después de impuestos que antes. Es el estado el ofensor y no el contribuyente quien ejerce sus derechos de optar por aquello que le permite un mayor bienestar.
Nuestro sistema jurídico romano exige que la elusión sea tipificada en forma clara y precisa, de lo contrario se estará cayendo en un vicio de inconstitucionalidad al procesar a alguien por un delito inexistente. No es extraña esta omisión pues en los últimos días Arenas ha estado entregando información «fotoshopeada» en sus exposiciones en el parlamento. Las mayores atribuciones para el SII es lo más nacista que se ha visto.
Por otra parte, nuestra confusa ley de impuesto de renta hace prácticamente imposible definir cada uno de los actos y contratos privados que habrían optado por la holística elusión como camino tributario. Un simple ejemplo matemático del análisis combinatorio: Si un millón de contribuyentes se acogieran a tan solo dos esquemas de elusión, podrían generarse 999.999.000.000 actos de elusión, si hay un conjunto de 10 de estas medidas, el número de contrato se eleva a 36.287.836.704.000 ¿Podrán fiscalizarlo 400 funcionarios? Suena a más empleos pituteros que función técnica.
Es el estado el ofensor y no el contribuyente quien ejerce sus derechos de optar por aquello que le permite un mayor bienestar.

 

Javier Fuenzalida A.

Profesor, Universidad Finis Terrae

 

 

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