Durante los próximos días comenzaran a ser multados todos aquellos prestadores de turismo aventura y alojamiento que no se encuentren en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios turísticos.
Más de 25 establecimientos a la fecha han sido visitados por Funcionarios de la Dirección Regional de Turismo, en las comunas de Santa Cruz y Pichilemu, vislumbrando que a la fecha aún existen servicios turísticos que se encuentran en incumplimiento con la normativa vigente referida al registro de Sernatur, estipulado en la Ley 20.423 y su D.S 222, que desde febrero del 2010 entregó una nueva institucionalidad al sector turístico.
En mención a esto, Julio Arenas, director regional (s), destacó que “hemos iniciado salidas a terreno en los principales destinos de la región, entregando notificaciones y citaciones, solicitando al representante legal en un plazo establecido concretar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos (…) En el caso de no cumplir con la inscripción la Dirección Regional realizará la denuncia al Juzgado de Policía Local, aplicándoseles la multa correspondiente a dicho incumplimiento”, además destacó, “ en las visitas se ha observado que la oferta informal sigue siendo muy alta lo que no deja de ser una preocupación”.
La Ley es muy clara y exige a los servicios de alojamiento y las actividades de turismo aventura como: rafting, cabalgatas, canopy, que se registren, para que eviten multas de 5 a 20 UTM, “Hay que señalar que los restaurantes y similares no es obligatorio que se registren, pero se recomienda que lo hagan para que sean incluidos en capacitaciones, y en las acciones de promoción que posee Sernatur y así robustecer nuestra oferta”, insistió Arenas.
Las derivaciones de incumplimiento a la Ley comenzaran a mediados de febrero y los prestadores de servicios turísticos que aún no están inscritos pueden registrarse de forma gratuita en el sitiohttp://registro.sernatur.cl