(Foto archivo PDI)
PDI investiga hallazgo de cadáver en Rancagua
La Brigada de Homicidios de la PDI de Rancagua, está investigando el hallazgo de cadáver NN el cual fue encontrando en la tarde de ayer en la ruta H-10 de Rancagua.
El hallazgo se produjo en la tarde de ayer, a eso de 21 horas, cuando un transeúnte que caminaba por la cuta H-10 que une Rancagua con Graneros, se percató de la presencia de un cuerpo sin vida que estaba a la orilla del camino, por lo que decidió llamar a Carabineros del sector.
Por lo anterior, el fiscal de turno instruyó que la Brigada Especializada realizara la investigación, quienes acompañados de peritos del Laboratorio de Criminalística Regional Rancagua (LACRIM), se apersonaron en el lugar y realizaron las primeras diligencias, entre ellas la inspección ocular del sitito de suceso y la toma de impresiones dactilares para establecer la identidad del fallecido, tratándose de un hombre de entre 40 a 50 años, mientras que su posible causa de muerte será establecida por el Servicio Médico Legal a través de la necropsia de rigor.
TOP de Rancagua condena a 10 años y un día de cárcel a autor de por robo con intimidación en un minimarket
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 10 años y un día de presidio a Leonardo Jeremías Venegas Ramírez como autor del delito de robo con intimidación en contra de los dependientes de un minimarket, en que actuó enmascarado y con un arma a fogueo, el 3 de abril del 2014.
La sala -integrada por los magistrados Marcela Paredes Olave (presidenta), Carlos Pérez Díaz (integrante) y María Esperanza Franichevic (redactora)- determinó la responsabilidad de Venegas y de Fabián Eduardo Cáceres Martínez: «La participación de los imputados en este hecho se estableció fehacientemente con la declaración de los testigos antes indicados, pues, por una parte, la víctima indicó que a su negocio entraron dos sujetos, que habían llegado y luego se retiraron en un vehículo celeste; lo que además resultó coincidente con las imágenes proyectadas en el video exhibido en la audiencia, que dio cuenta de idéntica situación fáctica. A lo que se agregó que la huida de estos sujetos en el referido vehículo celeste -concretamente de la marca Chevrolet, modelo Sail-, fue avistada por el funcionario policial Guajardo, quien los vio a 100 metros de distancia en circunstancias que huían del local comercial, los persiguió en su moto institucional a 80 metros de distancia, sin perderlos de vista, y, cuando se acabó el camino público y los dos individuos abandonaron el vehículo para huir a pie, en ese momento les dio alcance y los detuvo en las cercanías de un canal, lugar donde además se encontró el arma que utilizaron los sujetos en el atraco. De esta manera se cerró el círculo de la imputación, pues las pruebas de cargo permitieron establecer, de manera indubitada, que las dos personas que llegaron al minimarket en el vehículo celeste, fueron las que entraron enmascaradas y armadas a efectuar el asalto del local».
En la sentencia, los jueces otorgaron una pena de 10 años y un día a Leonardo Jeremías Venegas Ramírez y 6 años para Fabián Eduardo Cáceres Martínez.
Por el contrario, el tribunal decidió absolver a Venegas Ramírez y Cáceres Martínez de los cargos que lo sindicaban como autores del delito de robo con violencia por la sustracción del vehículo en el cual se trasladaban al momento de cometer el asalto en el minimarket. Los magistrados indicaron que respecto a la absolución: «Que respecto de este hecho, tal como se indicó en la deliberación, la prueba de cargo sólo sirvió para acreditar que el día 3 de abril del 2014, a eso de las 11:30 horas, se produjo la sustracción de un vehículo motorizado, marca Chevrolet, modelo Sail, pero la misma prueba no revistió la calidad suficiente para acreditar la forma de comisión del ilícito, ni tampoco la participación de los imputados en el mismo. En efecto, el testigo M.M.P.L. que depuso como víctima en estos hechos, prestó un testimonio en la audiencia lleno de contradicciones respecto de lo declarado en la etapa investigativa, entregando una información inconsistente que no pudo alzarse como fuente precisa de incriminación (…) además, aunque media hora después de este hecho los acusados Cáceres y Venegas fueron sorprendidos movilizándose en el vehículo sustraído, la incapacidad de la víctima para precisar un número cierto de asaltantes o sus características físicas, impidió asignar a éstos la calidad de autores de dicho ilícito contra la propiedad. Por lo que sólo cabe absolverlos por este hecho.», dice el fallo.
El tribunal condenó, además, a ambos imputados al pago del 50% de las costas del juicio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Finalmente los jueces determinaron que los condenados no pueden recibir el beneficio de la pena sustitutiva, por lo que deberán cumplir la condena en forma real y efectiva.
(Foto PDI)
PDI esclarece robo que afectó a una vivienda en San Fernando
La Brigada de Investigación Criminal de la PDI de San Fernando, logró el esclarecimiento de un robo que afectó a un domicilio este fin de semana largo.
El hecho ocurrió este fin de semana en el sector de Lo Carreño, comuna de San Fernando, cuando sujetos desconocidos ingresaron por la ventana de un inmueble y sustrajeron diversas especies electrónicas y ropa deportiva, avaluadas en más de 250 mil pesos, donde los afectados interpusieron la respectiva denuncia en la PDI de San Fernando.
Seguidamente, los Detectives realizaron las primeras diligencias, y establecieron que dos menores de edad estaban ofertando las especies en los alrededores del sector Roma, los cuales fueron individualizados y éstos al verse que estaban siendo intensamente buscados por la PDI, decidieron hacer entrega de las especies en la misma unidad policial entre ellas un Play Station, un computador portátil, y un bolso deportivo, siendo entregadas al denunciante, mientras que los dos menores de 15 y 16 años, fueron puestos en libertad y apercibidos del art ° 26 el Código Procesal Penal, a espera de citación por parte de esa Fiscalía Local.
Carabineros recupera vehículos robados
Conforme a diferentes delito de robo de vehículos motorizados en la región, personal de la Sección Investigación Policial SIP Rengo, solicitó al Departamento de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile, un filtrado de la totalidad de vehículos sustraídos de la Sexta Región del años 2015 con la finalidad de ser ubicados, fue así que se realizaron diferentes diligencias investigativas.
Acorde a la línea investigativa se estableció que en la comuna de Rengo circulaba una camioneta marca chevrolet, la cual se encontraba con sus placas patentes adulteradas, fue así que el día de ayer en horas de la tarde se intercepto en una de las calle céntricas de esta comuna la camioneta marca chevrolet, modelo DMA-X, color roja, la cual era conducida por un sujeto apodado el “Pato Yáñez”, al proceder personal SIP de Carabineros Rengo, a efectuar un peritaje de rigor a la camioneta, se logro establecer que las placas patentes no eran originales toda vez que no mantenían impreso los sellos bajo relieve, además registraba encargo vigente por el delito de robo desde la ciudad de Rancagua del mes de Septiembre del presente año, procediendo en ese momento a la detención del ciudadano identificado con las iníciales H.C.C.A. por el delito de receptación de vehículo motorizado.
El Capitán de Carabineros BERNARDO F. LEIVA DELGADO, señala que conforme al Plan Búsqueda Información de Carabineros de Chile, a la fecha se han realizado diversos operativos policiales con la finalidad de desbaratar bandas dedicadas al robo de vehículos motorizados, se insta a la ciudadanía a continuar denunciando en forma anónima a través del nivel 133.
Corte de Rancagua ordena realizar nuevo juicio oral en denominado caso “Parvularia”
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió hoy –miércoles 14 de octubre- un recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante en el denominado caso “Parvularia”, declarando nula la sentencia de primera instancia –dictada el 25 de agosto de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral de San Fernando- y ordenando la realización de un nuevo juicio solo respecto al delito de abuso sexual calificado contra Gabriela Marín Mejías.
En fallo (rol 536-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega, Ricardo Pairicán García y Carlos Farías Pino-, revocó la decisión del TOP de San Fernando que absolvió a Yonatan Edmundo Pizarro Canales y a Cristian Eduardo Briones Becerra, imputados por los delitos de robo con violencia y abuso sexual calificado, que afectaron, el 7 de agosto del año 2012, a Gabriela Macarena Marín Mejías, educadora de párvulos.
“La sentencia en análisis no contiene una exposición lógica y completa acerca de la valoración de la prueba, del momento que en sus conclusiones se aparta de los principios de la lógica y de las máximas de experiencia, puesto que acá se ha demostrado, además de las claras inculpaciones que la víctima hiciera de los acusados, existen otros elementos incriminatorios, como ya se ha dicho, en relación a los acusados Briones Becerra y Pizarro Canales, por lo que de ésta forma corresponde anular el fallo por haber incurrido la sentencia en el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374 letra e), en relación a lo previsto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, lo que también trae consigo la nulidad del juicio y así deberá declararse.”, dice el fallo.
Los ministros solo anularon la sentencia del juicio que tenía relación con el abuso sexual: “Se debe considerar que la nulidad antes señalada, sólo se puede referir al delito de abuso sexual calificado y, no al de robo con violencia también objeto de la acusación y sentencia, toda vez que respecto de este no se hizo por parte del recurrente alegación de nulidad alguna, lo que impide a éste tribunal un pronunciamiento al respecto, más aún si se tiene presente que en el considerando octavo, -donde se razona respecto del motivo por el cual se dicta sentencia absolutoria de tal ilícito-, se señala como fundamentos para dictar dicha absolución, no un problema de participación sino que, dada «la dinámica y sucesión de eventos acreditados a partir de la intimidación y traslado de la víctima hasta que es atacada y ultrajada», pareciera ser que el claro propósito de los hechores era el de violentar sexualmente a la joven, sin la existencia de un dolo de robar, lo que desprenden incluso de haberse abandonado en el sitio del suceso especies que podían tener un valor económico, tales como teléfonos, ropa y zapatillas”.
