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La carreta y los bueyes

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El gobierno y la concertación quieren cambiar la constitución pero no dan razones explícitas sino generalidades como Frei quien declaró que la actual no da para más, otros que alegan que la actual es ilegítima (peligroso porque todo los funcionario públicos de presidente para abajo, incluido parlamentarios, actos administrativos etc., de los últimos 35 años son nulos por haber sido ejecutados por autoridades ilegítimas. Otros argumentan que Chile es ahora diferente de 1980 ¿Será que piensan que ahora debe existir el “hombre nuevo” esclavo que la UP pretendió fracasadamente? ¿Son diferentes ahora nuestros derechos constitucionales que los que la actual constitución consagra? ¿Será la retroexcavadora el quinto poder del estado?

 

Como el estado abolió hace muchos años la asignatura de Educación Cívica, los chilenos ignoran lo que es la constitución que los protege, por lo tanto  hay que dictar un curso express para que puedan entender lo que se pretende. Lo primero que es necesario enseñar es qué es la constitución.  Algunos creen que es la ley básica que rige al estado, una errada definición burocrática.  Si recurrimos a la historia descubriremos que una de las mas antiguas de occidente fueron las constituciones leonesas del año 1188, pasando por la Carta Magna inglesa del 1214, a la primera constitución republicana que fue la de USA en 1787 y de la cual la nuestra es hija (constitución de 1812 promulgada por JM Carrera en base a un proyecto redactado por el cónsul norteamericano JR Poinsett, se entiende claramente que la tradición constitucionalista ha sido consagrar los derechos de las personas, los mismos que están en la Convención de la ONU sobre los Derechos Humanos y la de los Derechos del Niño agregando las normas que regirán la organización política del estado respetando, garantizando y evitando  abusar de los ciudadanos.

 

De esta manera, la lectura de nuestras constituciones, se entiende perfectamente esa lógica. Los artículos iniciales definen dónde se aplica (Chile) y a quién se aplica (chilenos y extranjeros residentes).  El artículos 1° y el  19, el medular, establece en 26 numerales los derechos constitucionales de las personas, desde los que están por nacer  hasta que mueren, la igualdad ante la ley y su protección en el ejercicio de sus derechos; la libertad de conciencia, de educación, de reunión y asociación, de trabajo, libertad de expresión, libertad de realizar actividades económicas, propiedad privada y dominio; también algunas importante precisiones como bajo qué condiciones pueden ser detenidas juzgadas, la no discriminación arbitraria, o la igual distribución de los tributos, la prohibición de que el estado imponga tributos manifiestamente injustos o desproporcionados, la prohibición del estado de realizar actividades empresariales (principio de subsidiariedad). Todas ellas con la garantía que el estado no podrá violarlas. ¿Hay que cambiar, derogar o condicionar estos derechos? La Ministra Rincón ya declaró que son excesivos al igual que la Alcaldesa Toha que se queja que en todas la reformas han estos derechos han permanecidos “intocados”. Tal vez se quiere que una ley determine cómo se ejercerán esos derechos (como lo establece la constitución cubano para que sean letra muerte).

 

Los artículos que siguen establecen como se organizará el estado para gobernar sin interferir con estos derechos: la separación de los poderes, la existencia de organismos autónomos, etc.

 

Si se estima que estos derechos ciudadanos deben derogarse, restringirse, modificarse o condicionarse como por ejemplo dar precedencia a los llamados derechos sociales sobre los individuales o como se ejercen esos derechos difíciles de conceptuar y garantizar, entonces la organización del estado puede ser diferente.  Por ejemplo eliminar o jibarizar el Tribunal Constitucional, mantener la dependencia financiera al poder judicial, o derogar la autonomía del banco central, etc.

 

Definido los cambios se podrá debatir el cómo y cuándo. Podrá ser el propio parlamento como lo indicar la actual constitución hasta una aprobación artículo por artículo como lo hizo Islandia en 2007 para aprobar cada uno de sus 80 artículos mediante el voto electrónico. El sistema de aprobación es importante porque  existirán diferentes pareceres en cuanto a los derechos individuales como así mismo diferente ideas respecto de la organización del estado y todo su aparataje. Por ejemplo, Italia acaba de reducir la cantidad de senadores y sus facultades.  Hay países con sistema unicameral. En España e Italia hay senadores designados.  El financiamiento de la política es diferente entre los países.  En fin hay mucho que debatir y estudiar el derecho comparado, etc.

 

Comenzar por determinar cuál será el proceso sin saber qué es lo que se va a cambiar es una torpeza imperdonable, como dicen en el campo es colocar la carreta delante de los bueyes. Es posible que la concertación no lo entienda o lo oculte, pero los partidos de centro y de derecha deben asumir responsablemente una propuesta que comienza por donde se debe: que se desea cambiar si fuere necesario para luego proponer el cómo y cuándo.

 

 

Javier Fuenzalida Asmussen

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