El gobierno insiste en que no hay expropiación de los derechos de aprovechamiento de las aguas. Sin embargo el diputado DC Espejo en un carta a El Mercurio señala que habría expropiación si “la administración comprueba que su titular no está haciendo uso efectivo de ellos” lo que me hace recordar las leyes sobre Reforma Agraria de Alessandri (ley 15020), Frei (ley 16640/16625) y Allende impulsada por la iglesia católica (Mons. Manuel Larraín y Cardenal Silva) y el presidente de USA John Kennedy.
Inicialmente se sostuvo que podrían expropiarse las tierras mal trabajadas (Art. 1° ley 15020) y posteriormente la ley 16640 (letra c art 1) “explotación en condiciones económicas, técnicas o sociales inadecuadas” (¿?). Con todo, se limitó la propiedad privada a 80 Hás. Básicas, no pudiendo además pertenecer a personas jurídicas. Increíblemente, los ingenieros Agrónomos tampoco podrían ser propietarios (letra i art 1°: “No se considerará como campesino a persona que esté en posesión de un título profesional universitario”). Todo ello sinónimo de mal trabajado. Se pagaba con bonos a largo plazo eliminando los reajustes de la ley 15020 con una inflación que llegó a 600 %. Cuatrerismo estatal puro del estado que se apropió de 6,4 millones de hás alentando huelgas y tomas, sin que ningún campesino fuera propietario. Todos siervos de la gleba.
Si solo eran expropiables las tierras mal trabajadas el estado se habría visto obligado a realizar cuantiosas inversiones para mejorarlas, de ahí que fuera mucho más barato expropiar los predios bien trabajados y finalmente se abandonaron sus objetivos y se transformó en una vengativa expropiación política.
Es por ello que hay fundadas sospechas respecto de la modificación proyectada al Código de Aguas al entregar facultades discrecionales y vagas al estado.
¿Qué se entiende por un titular que no está haciendo uso efectivo de sus derechos?
¿Qué pruebas deberá presentar la Dirección de Aguas?
¿Qué tribunal juzgará la expropiación?
¿Cómo defenderse del pesado contra del Consejo de Defensa del Estado financiado por los contribuyente frente al afectado deberá hacerlos con sus propios recursos? (dictadura del abuso estatal)
¿Cómo se considerarán los derechos que se usarán en una obra en proyecto? ¿Afectará a los derechos no consuntivos y los eventuales?
¿Cuál será el precio de los derechos a expropiar?
Considerando que el valor de la tierra depende principalmente de los derechos de aguas para regarla. Sin ellos, el valor de la tierra cae hasta 90 %, por lo tanto el estado impondrá una lesión enorme al patrimonio del propietario igual como ocurrió con la reforma agraria del pasado.
Javier Fuenzalida Asmussen