Connect with us

¿Que deseas buscar?

Proponen que dietas parlamentarias sean reguladas de manera independiente a la que reciben los ministros de Estado

POLITICA

Para la senadora Lily Pérez San Martín «la remuneración debe ser proporcional a la función realizada y a la realidad socioeconómica nacional, con sentido de austeridad en el uso de recursos públicos».

 

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la encargada de analizar la reforma constitucional presentada por la senadora Lily Pérez San Martín, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, en lo relativo a dietas parlamentarias.

 

La legisladora propone que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta, cuyo monto será determinada por la ley. Cualquier modificación legal que signifique un aumento del monto exceptuando el reajuste salarial anual al sector público, sólo regirá a partir del periodo parlamentario siguiente al de promulgación.

 

Asimismo contempla que mientras no entre en vigencia la ley a la cual hace referencia el artículo 62, la dieta para diputados y senadores será equivalente a veinte sueldos mínimos mensuales, es decir, $5.280.000.

 

A juicio de la legisladora «las críticas actuales se plantean respecto del monto de las remuneraciones y la forma de reajuste. La legitimidad del ejercicio de la función parlamentaria debe tener como sustento, entre otros, que la dieta debe ser proporcional a las funciones a realizadas y proporcionales, a su vez, a la realidad socioeconómica nacional y con sentido de austeridad en el uso de recursos públicos. Por ello, este proyecto de reforma constitucional pretende establecer que el monto y forma de reajuste de la dieta sea regulado por ley de manera independiente a la dieta que reciben los ministros de Estado».

 

«Hoy en día, los montos que perciben los diputados y senadores no representan una justa remuneración por el ejercicio de un cargo, sino más bien, a fin de cuenta, constituye un privilegio más», criticó la legisladora.

 

Cabe precisar que nuestro texto constitucional vigente regula la dieta parlamentaria en su artículo 62, estableciendo que «Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan». La deficiente redacción del precepto ha llevado a sostener diversas interpretaciones , debiendo incluso modificarse la Ley Orgánica Constitucional el Congreso Nacional a fin de agregar un nuevo Título respecto Del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria.

 

ANTECEDENTES

Como fundamentos se alude a un estudio del Centro de Investigación Periodística (Ciper Chile), al considerarse el Producto Interno Bruto (PIB) y el Ingreso Mínimo Remuneraciones (IMR) de todos los países que forman parte de la OCDE la dieta de los parlamentarios chilenos (particularmente, como lo señala el mismo estudio, de los diputados), es la segunda más alta del conjunto (sólo superado por México), y aún más desproporcionada en relación a la realidad socioeconómica del país.

 

Esto representa una manifiesta falta de preocupación por la austeridad de los recursos públicos destinados para la labor legislativa, y a su vez, por actualizar dichos aspectos al estándar internacional más avanzado en la materia, en concordancia con nuevas exigencias de los sistemas democráticos contemporáneos. En términos comparativos, mientras que en España la dieta parlamentaria equivale a 1,25 veces el salario medio; en Italia equivale a 5 veces la media, actualmente en nuestro país la dieta equivale a 17 veces el salario promedio anual.

 

Respecto a la forma de regularlo, es del todo criticable que su regulación se encuentre en un solo precepto constitucional, careciendo de un desarrollo a nivel legal en que particularmente se regule a las dietas parlamentarias. Por el contrario, la remisión al monto de dieta que perciben los ministros de Estado no hace más que obstaculizar cualquier tipo de adecuación que este Parlamento quiera hacer respecto del monto de la dieta parlamentaria y su reajuste. Vale decir, la aplicación de la Ley N° 19.863.

 

Respecto a la forma de reajuste, esta ha quedado entregada al criterio del Poder Ejecutivo y del Congreso durante la tramitación de la ley de reajuste anual al sector público. Es decir, es posible que dada una determinada contingencia no exista voluntad política de congelar dicho porcentaje de reajuste para las más altas remuneraciones del sector público. Así, por ejemplo, durante la tramitación de la Ley de Reajuste salarial para el sector público, se estableció que las rentas de $4.800.000 pesos serán la línea de corte para el congelamiento del ajuste, siendo que la propuesta original del Poder Ejecutivo fue de $6.000.000 pesos.

Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *