La medida se enmarca en las disposiciones de la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
La totalidad de las Declaraciones de Patrimonio e Intereses, tanto de senadores como de funcionarios obligados según la Ley 20.880, hará llegar el Senado a la Contraloría en el marco de la actualización de esta información que apunta a elevar los estándares de probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Si bien el plazo para presentar y actualizar las declaraciones que establece la mencionada ley y su reglamento, es durante el mes de marzo, los jefes de servicios, encargados de revisar dicha documentación, pueden remitir la información hasta 30 días después de recibidas. Sin embargo, en el caso del Senado no ha sido necesario esperar este plazo ya que se dará cumplimiento íntegro dentro de los tiempos para declarar y se publicará a la brevedad posible.
Estas nuevas obligaciones se aplican desde el Presidente de la República, ministros, parlamentarios y todas las autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado hasta aquellos funcionarios que se desempeñan hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente, es decir jefes de servicios y departamentos. Estos últimos, por primera vez, se incorporan en esta obligación de declarar sus intereses y patrimonio.
En el caso del Senado, la nueva legislación rige para cerca de una cincuentena de funcionarios y Senadores y el proceso se encuentra en pleno desarrollo. Por lo tanto, las declaraciones se harán llegar a la Contraloría en los plazos previstos.
Asimismo, la ley dispone que dicha información sea pública y para ello se habilitó un sistema informático desarrollado por la Contraloría General de la República.
En tanto, el Senado, también estará en línea con dicha plataforma a través de un enlace desde su sitio www.senado.cl .
Cabe recordar que la Ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses ingresó a tramitación al Congreso en mayo de 2011 y se despachó en septiembre de 2015, como parte de la agenda para la probidad y transparencia. (Revise la nota relacionada).
Adicionalmente, regulan la aplicación administrativa de esta Ley, el respectivo Reglamento contenido en el Decreto N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2016.
Cabe precisar que sin perjuicio del Reglamento, los órganos del Congreso Nacional competentes para conocer y resolver las infracciones (Comisiones de Ética y Transparencia, Jefes del servicio y Comisión Bicameral) pueden dictar las normas administrativas que estimen convenientes en las materias que les conciernen específicamente (artículo primero transitorio de la ley N° 20.880).
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