El Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, presentada por familiares de Claudio Ponce Rojas, quien falleció en el sector de Puertecillo de Pichilemu, producto del tsumani producido el 27 de febrero de 2010 en la zona.
En el fallo (causa rol 8795-2015), el magistrado Manuel Figueroa rechaza la demanda e indemnización presentada por cuatro familiares de la víctima por concepto de daño moral.
Entre los antecedentes aportados por los demandantes, se encuentran siete sentencias dictadas por diversos tribunales del país, que acogieron demandas indemnizatoria por estimar falta de servicio del Estado al fallar los organismos encargados de advertir o socorrer a la población ante este tipo de eventos, tales como: la Armada, el SHOA o la Onemi.
“Como puede observarse, los fallos en comento grafican situaciones diversas a la que nos convoca en la presente causa, y en todo caso, la imputación por falta de servicio se construye considerando factores que derechamente aquí no concurrieron o que no fueron abordados por los actores para la situación acaecida en el sector de Puertecillo. Si bien las sentencias acompañadas pueden servir como un elemento orientador para el sentenciador, en ningún caso facultan para abstraerse de las circunstancias fácticas que configuran el caso sometido a decisión en el presente juicio, y lo mismo cabe predicar respecto del criterio jurisprudencial invocado por el demandado y que se recoge en parte del Discurso del Pdte. de la Excma. Corte Suprema, publicado en Diario Oficial de fecha 06 de marzo de 2015 (fojas 187), pues como bien es sabido, la jurisprudencia en nuestro sistema no resulta vinculante (art. 3 C. Civil)”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Que, al acogerse por lo razonado, la excepción de Caso Fortuito o Fuerza Mayor alegada por el demandado Fisco de Chile, la demanda indemnizatoria aquí intentada deberá ser desestimada, tornándose innecesario abocarse a consignar en este fallo y analizar las restantes cuestiones planteadas por el demandado en sus escritos de la etapa de discusión, esto es, la Excepción de Falta de Causalidad, la Excepción de Ausencia de Falta de Servicio y sus Alegaciones subsidiarias; e igualmente, no será menester abordar los planteamientos formulados por los demandantes para construir su pretensión indemnizatoria por daño moral, ni las probanzas aportadas por éstos para acreditar su existencia y cuantía, consistentes en el Informe Diagnóstico Psicológico elaborado por el psicólogo don Sebastián Ayala Bravo (fojas 197), como por los testimonios que sobre estos mismos puntos vertieran en estrados el mencionado profesional a fojas 209 y el deponente don Eduardo Enrique Carreño Armijo, a fojas 218”.
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