El dictamen respaldó la investigación realizada por la Oficina Regional de O´Higgins de la SISS, y confirmó que el organismo tiene facultades y competencias fiscalizadoras para multar y hacer exigible a las concesionarias el cumplimiento de las obras comprometidas en sus planes de desarrollo.
La Corte Suprema confirmó una multa de 1.027 UTA (unos 800 millones de pesos) establecida contra la empresa sanitaria ESSBIO S.A., por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por no haber cumplido las instrucciones de la entidad fiscalizadora en su Programa de Desarrollo 2014 para la región de O’Higgins.
En concreto, se trataba de infracciones y atrasos en el programa de obras comprometido por la empresa, lo que la firma justificó con que eran situaciones que se habían tornado innecesarias debido a “cambios en las circunstancias” entre el momento en que el plan fue elaborado -en etapa de prefactibilidad- y la fecha programada para el inicio de los trabajos.
ESSBIO S.A. también afirmó que las obras atrasadas tampoco podrían ser consideradas como un incumplimiento al plan de desarrollo, ya que éstas no habrían alterado las soluciones alternativas adoptadas. Asimismo, la firma alegó que las multas eran desproporcionadas.
Todos estos argumentos fueron rechazados por la Corte Suprema, que ratificó la aplicación correcta de las 12 multas en contra de la sanitaria Essbio S.A., confirmando con esto la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.