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Segundo Juzgado Civil de Rancagua decreta prescripción de cobro de tributos

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda presentada por la sociedad Comercializadora Cugat SpA y decretó la prescripción extintiva de obligaciones tributarias por haber trascurrido con creces el plazo de tres años para ejercer alguna acción de cobro.

En el fallo (causa rol 4.525-2025), el magistrado Cristián Fernández González dio curso a la acción judicial al establecer que la Tesorería General de la República (fisco) no ejerció acciones para interrumpir la prescripción y ordenó, además, la eliminación de la demandante de la nómina de deudores morosos.

“Que, en dicho orden de ideas, según consta del Certificado de Deuda agregado en autos, las acciones respecto de las cuales la parte demandante alega la prescripción, corresponden a las obligaciones tributarias por pago del Formulario N°21, Tipo 21, contenidas en los folios cuyos vencimientos van desde el 13 de septiembre de 2010 al 12 de enero de 2017, por lo que, en aplicación de la regla general establecida en el artículo 201 del Código Tributario, el Fisco tenía el plazo de tres años contados desde que debía efectuarse el pago de dicha obligación para revalidar las deudas declaradas incobrables y ejercer su acción de cobro”, expone el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la inactividad del demandado, conforme a la regla básica del onus probandi contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a este acreditar que se efectuó alguna de dichas gestiones durante el plazo de tres años, no obstante, de antecedente alguno se valió en tal sentido, por lo que ha de presumirse entonces, que desde la fecha en que cada una de las obligaciones se hizo exigible no las ha revalidado ni ejercido su acción de cobro, verificándose con ello la concurrencia del segundo de los requisitos para que la prescripción extintiva alegada opere”.

“Que –prosigue–, el tercer y cuarto presupuesto de la prescripción extintiva o liberatoria, es que esta no se hubiere interrumpido o suspendido, por consiguiente, de igual forma incumbe al demandado acreditar la existencia de un hecho que interrumpa o suspenda la prescripción, carga que, como se ha señalado, no ha sido evacuada, por lo que se desprende que estas situaciones no han operado en la especie. Por lo demás, entendiendo que el acto administrativo de declaración de incobrabilidad no produce la suspensión o interrupción del curso de la prescripción, y careciendo de mayores antecedentes que den cuenta de que ha operado alguna causal en dicho sentido, es que estos requisitos también resultan acreditados”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) dándose todos los presupuestos de procedencia de la acción y, en especial a que no ha operado la interrupción civil ni la suspensión del plazo de prescripción a su respecto, es que se ha de declarar prescritas las acciones de cobro del demandado respecto a la deuda tributaria correspondiente a Formulario N°21, Tipo 21, contenidas en los folios cuyos vencimientos van desde el 13 de septiembre de 2010 al 12 de enero de 2017, así como también multas por dichos conceptos, por una suma total correspondiente a $30.232.487.243, los que incluyen la deuda neta, el reajuste, los intereses y las multas, consignada en el Certificado de Deuda, a cuyo pago resultaba obligada la sociedad Comercializadora Cugat SpA; debiendo, en consecuencia, acogerse la acción interpuesta tal como se dirá en lo resolutivo”. 

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta a lo principal de folio 1 por el abogado Mauricio Alfonso Calvo Arellano, en representación de Comercializadora Cugat SpA, en contra del Fisco de Chile representado por Tesorería General de la República y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones de cobro respecto a los Formularios N°21, Tipo 21, contenidas en los folios N°165739, 165771, 165785, 165805, 165883, 165905, 165913, 165929, 165943, 165951, 165967, 165975, 165991, 166005, 166017, 166023, 166025, 166037, 166125, 166131, 1294543, 1835815, 3507611, 4262789, 901000270, 901001127, 901002080, 901002948, 6960654366 y 6960654796, cuyos vencimientos van desde el 13 de septiembre de 2010 al 12 de enero de 2017, así como también multas por dichos conceptos; debiendo eliminarse de la nómina de deudores morosos a Comercializadora Cugat SpA, respecto a los folios cuya prescripción se ha declarado.

II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar”.

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