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Amnistía Internacional valora que caso sobre muerte en furgón policial sea visto en justicia ordinaria

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Amnistía Internacional valora la reciente determinación de la Corte Suprema al establecer que la investigación y juicio del caso de Jorge Aravena Navarrete, quien falleció el 17 de febrero en un furgón policial,  debe ser visto ante la justicia ordinaria.

 

“Consideramos que este fallo es una excelente noticia, que da una señal más de la importancia de que en Chile las violaciones a derechos humanos presuntamente cometidos por militares o carabineros en contra de civiles sean vistos ante la justicia ordinaria y no militar, como lo han ordenado ya diversas instancias internacionales y regionales”, señaló Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional – Chile.

 

Jorge Aravena falleció  tras permanecer al menos ocho horas encerrado en un furgón policial en condiciones deficientes, con falta de ventilación e inadecuado acceso a oxígeno, siendo encontrado fallecido a las 23:00 horas, pese a que alrededor de las 15:00 horas el fiscal de turno ordenó su libertad.

 

La Corte Suprema, fallando una contienda de competencia para determinar si el caso debía ser visto ante la justicia militar o la civil, concluyó que la muerte de Jorge Aravena “puede ser configurativo de un delito común” y que “no se encuentra involucrado ningún objeto jurídico de protección militar, ni hay razón alguna – sustantiva ni adjetiva – para entregar la investigación y eventual juzgamiento a la Fiscalía Militar”, razón por la que debe ser conocido por un tribunal ordinario.

 

Adicionalmente, en el fallo se señala que “los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, al ser mayores sus posibilidades de acción”, especialmente debido a que en la justicia militar no existe la posibilidad de la víctima de ejercer una acción penal mediante una querella, ni un deber especial de la Fiscalía Militar de velar por la protección de la víctima, lo cual sí existe en la justicia ordinaria.

 

En el año 2010 Chile realizó una modificación a la justicia militar excluyendo a los/as civiles y menores de la competencia de tribunales militares. Sin embargo no se explicitó que las personas civiles cuando sean víctimas de delitos cometidos por militares quedarían fuera de la justicia militar. En el fallo dictado ayer por la Corte Suprema, el máximo tribunal de justicia señala que la reforma de 2010 debe también entenderse en el sentido de excluir a menores y civiles en cuanto sean víctimas de delitos cometidos por militares, y cuando éstos no sean delitos propiamente militares.

 

Diversos organismos internacionales han instado al Estado de Chile a reformar la justicia militar.  En 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó limitar la jurisdicción penal militar al juzgamiento de militares por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atentan contra bienes jurídicos propios del orden militar. A su vez, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus recomendaciones al Estado de Chile recientemente en julio de 2014, volvió a realizar recomendaciones en esta misma línea.

 

“Por años Amnistía Internacional ha indicado que la jurisdicción militar debe aplicarse solamente a cuestiones administrativas y disciplinarias de carácter militar, y que los juicios por violaciones de derechos humanos sean conocidos por tribunales ordinarios y no militares, debido a las preocupaciones sobre la falta de independencia e imparcialidad de estos últimos”, señaló Ana Piquer.

 

“Si bien valoramos las conclusiones de este fallo, no debemos olvidar que existen diversos casos que sí han sido vistos en la justicia militar, lo cual revela también la necesidad urgente de modificar el Código de Justicia Militar de manera que exista claridad en la ley de la competencia de la justicia ordinaria en casos como éstos, sin que quede sujeto a una interpretación judicial. Sabemos que el actual gobierno tiene planes de realizar reformas legales en esta materia, y esperamos que esto se implemente a la brevedad, en estricto alineamiento con la normativa internacional”, concluyó Piquer.

 

 

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