La legislación chilena tipifica el maltrato y la crueldad animal como un delito en el Código Penal, específicamente es el Artículo 291 bis, que indica: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”. Por lo tanto, maltrato o crueldad animal sería una acción negativa, cometida con dolo (intención), que se realiza en contra de un animal por medio de una acción física, mecánica, química (pero no a través del consumo del producto) o abandono doloso.
También hay situaciones que afectan a los animales, a través de una acción negligente o cometida por ignorancia, ante la cual se infringe la Ley Nº 20.380 Sobre Protección Animal. Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento que establece las sanciones, facultad que además, se le otorga al Ministerio de Educación y al Servicio Agrícola y Ganadero y no sólo al Ministerio Público.
Es importante señalar que en nuestro sistema jurídico, el animal no es respetado como un sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito, ya que el Código Civil (Artículo 567) los considera objetos o cosas muebles, sólo las personas son consideradas sujeto de derecho, y el bien jurídico protegido frente al delito de maltrato animal son los valores éticos de la sociedad como son los sentimientos de piedad y misericordia hacia los animales, mediante lo cual se busca reprimir la manifestación de la crueldad de la persona que comete el acto de maltratar.
La labor de la PDI es investigar el hecho o circunstancia en la cual ocurre una situación particular de maltrato animal, para esto se debe identificar y entrevistar a la dueña del animal, individualizar y realizar un examen clínico veterinario del animal o solicitar un certificado médico del animal involucrado en el caso. De igual forma, se analiza el escenario o sitio del suceso donde ocurrió el caso denunciado.
Se recomienda a la ciudadanía que ante un caso que podría corresponder a maltrato animal tenga conciencia que la víctima es un ser vivo, razón por la cual se necesita realizar una denuncia presencial del dueño del animal afectado o de quien se sienta afectado por los hechos. Sólo en caso de ser necesario se solicita al Ministerio Público la reserva de identidad. Si es posible, debe aportar fotografías o exámenes médicos veterinarios, direcciones, puntos de referencia, patente de vehículos o cualquier otro antecedente importante para la investigación policial. Esto lo puede hacer a través del nivel de emergencias 134 de la PDI, o concurrir a cualquier cuartel policial de la región.
Subcomisario Cristian Torres
Jefe Bicrim Rengo (PDI).