El Informe sobre propuestas de reforma del sistema previsional es un documento importante. Escapa a la manía demoledora de la Nueva Mayoría. De las propuestas discutidas se aprobó la A que actualiza el sistema de 1981 y 2005.
Tal modernización es necesaria porque el Chile del 2015 es muy diferente al de 1981. Desde luego pasamos del subdesarrollo a país emergente, a las puertas del desarrollo. El PIB real se quintuplicó y las características demográficas son ahora muy diferentes. La esperanza de vida pasó de 67 años a 79,7 en 2015. Las condiciones originales requerían una cotización única de 10% de las remuneraciones para que los pensionados mayores de 65 años y mujeres de 60 pudieran gozar de una pensión cercana al 80% de sus últimas remuneraciones. Ahora, ese mismo capital debe generar una pensión de 19 años más en las mujeres y 14 años más en los hombres lo que la reduce a cerca del 40%. En cuanto a la pensión mínima garantizada, los padrones actuales del gasto familiar son radicalmente diferentes a los de 1980 o incluso a los del 2006.
Se propone elevar la base y la tasa de cotización, y la extensión de la edad para pensionarse de acuerdo a los cambios demográficos futuros. De igual modo, la pensión mínima se sustituye por una asistencial acorde con el patrimonio de la población de menores ingresos con un financiamiento tripartito (cotizantes, empleadores y fisco). El costo de estos cambios será del orden del 0,7% del PIB. Esta propuesta es muy superior a la propuesta B alternativa, más cara y burocrática.
Se rechazó la propuesta C para retornar al añejo sistema de reparto quebrado en muchos países. Ese sistema es ineficiente por el alto costo de la burocracia requerida. En Chile hubo 34 cajas previsionales regida por 600 leyes y decretos, múltiples tipo de pensiones discriminatorias fabricadas por los políticos, una administración que gastaba hasta el 20% de los ingresos y tasas de cotizaciones del 15% al 40%.
¿Por Qué Casi Bravo?
Primero porque es innecesaria una AFP estatal. El capital sea privado o estatal tiene un costo del que no escapará esta nueva AFP por mucho que legalmente sea sin fines de lucro. No cubrir el costo de capital es un despilfarro fiscal además de violar el DL211 que obligará al Tribunal de la Libre Competencia a multar al estado. Segundo, porque no enmendó el fraude estatal que esquiva el crédito de primera categoría que beneficia a los inversionistas. Hay 10 millones de inversionistas afiliados a las AFP, mas del 90% de ingresos medios y bajos a los que el estado les debe el crédito señalado. Tercero, porque elimina el retiro programado de modo que la única opción es la renta vitalicia. Este contrato es irrevocable (Código Civil, Art.2.271). Así, en caso de insolvencia de la compañía de seguros el pensionado pierde, aun si fuere acreedor preferente, porque en las quiebras la recuperación es muy baja y la garantía estatal es mísera. Para que ello no suceda el pensionado debería poder cambiarse de asegurador. En cuarto lugar no propone un mecanismo para resolver las lagunas de cotizaciones y la obligación de cotizar para los independientes. Por ejemplo, el SII podría girar las cotizaciones que corresponden al momento de entregar la declaración del impuesto a la renta.
Es de esperar que esta reforma no sea canibalizada por el parlamento que se ha especializado en esta práctica.
Javier Fuenzalida A.
Profesor Universidad Finis Terrae